La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el uso lúdico de la mariguana también incluye la preparación de alimentos para consumo personal, por lo que ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar el permiso solicitado por una persona.
En el primer pronunciamiento que hacen sobre el consumo de alimentos preparados con cannabis, el Pleno consideró que la autoridad sanitaria se excedió al imponer restricciones adicionales a un quejoso al que ya se le había reconocido el derecho al autoconsumo recreativo de cannabis.
El debate expuso el lado conservador de la ministra María Estela Ríos González sobre este tema, quien dijo que el libre desarrollo de la personalidad tiene un límite.
Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su temor por la suerte que pueden correr los niños que conviven con personas que consumen cannabis.
La autorización no es para todos
Tanto ministras y ministros respondieron a las preocupaciones de las ministras. Explicaron que el quejoso es una persona adulta.
Además, puntualizaron que no se está emitiendo un nuevo criterio sobre el tema, sino que se debe acatar lo que establece la Declaratoria General de Inconstitucionalidad que emitió el máximo tribunal de justicia en 2018 sobre el uso lúdico de la mariguana.
"La declaratoria tuvo una consecuencia muy concreta: mientras el Congreso no establezca una regulación distinta, la autoridad sanitaria debe otorgar las autorizaciones correspondientes en los términos definidos por esta Suprema Corte", expresó Arístides Guerrero García.
"Es decir, la declaratoria no sólo expulsó una prohibición inconstitucional, también buscó hacer posible el ejercicio efectivo de la libertad que había sido indebidamente restringida", explicó.
Autoridad sanitaria se extralimitó
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto de sentencia en el que señaló que la autoridad sanitaria se extralimitó en sus funciones.
Manifestó que la ley sí prevé la prohibición de productos regulados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, preenvasados, cosméticos y demás productos que, por su impacto directo en la salud de las personas, se encuentran sujetos a un régimen reforzado de control sanitario.
También existe prohibición para la preparación de cannabis mediante sistemas electrónicos de administración, dispositivos vaporizadores y demás mecanismos análogos. Pero no está prohibida la preparación de alimentos para consumo personal.
“Por otra parte, respecto de los alimentos preparados y semipreparados, el proyecto propone este Pleno que su preparación con cannabis no debe ser restringida para el consumo personal, pues esta no implica por sí misma una transformación sustancial en su naturaleza jurídica como alimentos ni los convierte en productos sujetos a un régimen sanitario especializado”, dijo Bartres.
No comparten proyecto
Sin embargo, la propuesta no fue apoyada por las ministras Estela y Yasmín.
“Yo quiero hablar sobre un tema que me ha llevado a la reflexión, este tema de libre desarrollo de la personalidad, y lo digo porque lo planteé en otro momento. El libre desarrollo a la personalidad también tiene un límite que es no afectar a otras personas, no afectar a la familia y no afectar a la comunidad, no es un libre desarrollo de la personalidad absoluto”, declaró María Estela.
Mientras que Esquivel Mossa señaló que “no estamos en contra del libre desarrollo de la personalidad de ninguna manera, sino que se ponga en riesgo a los menores que conviven con los adultos y que no se establezca claramente estos límites que que se deben señalar, como lo menciona la Ley General de Salud. Entonces por esa razón es que estoy en contra del proyecto, pero no por el libre desarrollo de la personalidad, sino por el riesgo a estos menores de edad que conviven con personas adultas”.
Antecedentes de la autorización de cannabis
En 2024, una persona solicitó a Cofepris autorización para realizar diversas actividades vinculadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, entre ellas siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
Ante la falta de autorización, promovió una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018.
Una jueza federal declaró fundada la denuncia y ordenó a la autoridad sanitaria dejar sin efectos la negativa y emitir una nueva autorización para el autoconsumo recreativo, siempre que se tratara de una persona adulta y bajo las restricciones fijadas por la SCJN: no afectar a terceros, no consumir frente a menores ni en espacios públicos sin consentimiento, y no conducir vehículos ni operar maquinaria peligrosa bajo los efectos de la sustancia.
La Cofepris emitió la autorización, pero incluyó una prohibición que impedía preparar cannabis en diversos productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados.
La jueza dio por cumplida la sentencia en todos sus términos, situación que provocó que el quejoso interpusiera un recurso de inconformidad.
Ahora, con el fallo de la Corte se revoca el acuerdo del 4 de julio de 2025, mediante el cual la jueza había considerado cumplida la resolución y se ordena a la Cofepris entregar el permiso.
AG