Los festejos patrios llenan de alegría y júbilo a miles de mexicanos en todo el país. Para conmemorarlos, se organizan verbenas y fiestas populares, sin embargo, hay una melodía que la ley impide bailar: el himno nacional.
La Secretaría de Gobernación (Segob) indicó que bailar el himno es una falta de respeto considerada por la ley y señaló cuáles serían las sanciones.
Hacer mal uso de los símbolos patrios está contemplado por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, detalló la dependencia.
¿Qué dice la ley sobre le ejecución del himno?
El artículo 38 establece que la interpretación del himno debe hacerse siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.
"El himno nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente, en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República", indica el artículo 42.
Asimismo, la ley indica que la demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. "Los varones, con la cabeza descubierta", destaca el artículo 45.
Cárcel y multa por bailar el himno
En caso de cometer alguna infracción a los símbolos patrios, las sanciones serán fijadas en función de la gravedad, el daño o perjuicio ocasionado, la intención y la capacidad económica del implicado, entre otros factores.
Se podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones:
- Amonestación con apercibimiento
- Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción
- Multa adicional a la prevista de hasta diez mil veces el valor de la UMA, por cada día que persista la infracción
- Arresto hasta por treinta y seis horas
Sin contar una posible multa adicional, al multiplicar el valor de la UMA (103.74 pesos en 2023) por diez mil, la infracción alcanzaría un millón 37 mil 400 pesos.
¿Qué autoridad está encargada de la sanción?
La Secretaría de Gobernación vigilará el cumplimiento del respeto a los símbolos patrios, mientras que todas las autoridades del país están encomendadas como sus auxiliares.
Para el caso de planteles escolares, las autoridades educativas son las encargadas de vigilar su cumplimiento.
¿Qué otras infracciones hay a los símbolos patrios?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 y a grandes rasgos, son consideradas faltas a la ley:
- Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional
- Utilizar el escudo nacional sin la autorización
- Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las instituciones
- Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones
- Omitir rendir honores a la Bandera Nacional
- Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o instituciones para promover su imagen, bienes o servicios
- Portar la banda presidencial
- Alterar la letra o música del Himno Nacional, así como ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos
- Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro
ROA