Corte no ordenará nuevas elecciones en BC si declara anticonstitucional Ley Bonilla

La Corte sólo dará un plazo de 140 días para hacer adecuaciones necesarias a la constitución local que estaban vigentes y que el año pasado fueron reformados para ampliar el mandato del gobernador.

El gobernador bajacaliforniano, Jaime Bonilla.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ordenará nuevas elecciones en Baja California en caso de que mañana declare inconstitucional la reforma con la que se amplió de dos a cinco años el periodo de mandato del gobernador Jaime Bonilla Valdez.

El proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas deja claro que, en el momento que la sentencia surta efectos deberá considerarse hacia el futuro que el periodo del encargo conferido al gobernador actual venza el 31 de octubre de 2021, sin que ello implique dar efectos retroactivos a esta declaratoria de invalidez. Bonilla entró en funciones el 1 de noviembre de 2019.

La Corte sólo demandará a las autoridades de la entidad realizar las modificaciones necesarias, es decir, hacer uso de los artículos de la constitución local que estaban vigentes y que el año pasado fueron reformados para ampliar el mandato. El ministro Fernando Franco propuso que se otorgue un plazo no mayor de 120 días (cuatro meses).

En días pasados, Ángel Junquera, asesor jurídico de Bonilla, aseveró que, si la Corte invalida la reforma, el Ejecutivo estatal quedará acéfalo y se deberá convocar a nuevas elecciones, lo que le permitiría gobernar hasta seis años.

Funcionarios del Poder Judicial de la Federación aseguraron que en caso de anularse la reforma, la Corte no buscará echar atrás la toma de protesta de Jaime Bonilla, sino sólo la ampliación de mandato porque es contraria a la Constitución Federal.

El proyecto de sentencia del ministro Franco González enfatiza que la libertad configurativa no significa que las legislaturas locales puedan apartarse de los principios democráticos establecidos en la Carta Magna.

“Permitir que sea extendido o prorrogado el mandato de los cargos de elección popular, una vez expresada la voluntad general en las urnas, con la sola justificación de que los representantes beneficiados aún no toman posesión del cargo, implica desconocer el principio fundamental antes referido y, por ende, aunque formalmente lo permita la literalidad de ciertos criterios, entraña también, como en el caso sucedió, un fraude a la ley”, detalla el proyecto.

Franco puntualizó que en el procedimiento de reforma a la constitución local fue prevista la posibilidad de realizar un referéndum, pero la consulta realizada por el Congreso local “no fue realizada de conformidad con las reglas del referéndum previsto en la Constitución, sino que fue realizado al margen del ordenamiento jurídico como un ejercicio de legitimación política sin reconocimiento en el ordenamiento constitucional”.

Recordó que el proceso legislativo inició en julio de 2019, esto es, con posterioridad a la jornada electoral realizada el 2 de junio de ese año y en el periodo en el que aún estaba desarrollándose el proceso electoral para designar a quien ocuparía el cargo de gobernador a partir del 1 de noviembre del mismo año.

La reforma impugnada, abundó, fue publicada después de concluido el proceso electoral 2018-2019 de Baja California, es decir, en octubre, días antes de que tomará posesión.

La propuesta del ministro que se perfila ser aprobada es que sólo se declare la invalidez del artículo octavo transitorio de la constitución local, modificado en el diverso Decreto 351, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de octubre de 2019.


EB

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