La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el desechamiento de la controversia constitucional que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Ante esto, quedó firme el procedimiento sancionador contra el organismo por la difusión de propaganda gubernamental.
- Te recomendamos Lenia Batres va por dar revés a CNDH; dejará camino abierto a procedimiento sancionador del TEPJF Policía
¿Por qué surgió el conflicto?
Por mayoría de votos, la Sala avaló la propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto por la CNDH.
El conflicto surgió por la publicación del primer y segundo informe Sobre Violencia Política para la Protección y Defensa del Derecho a la Democracia.
Esto generó que el Partido Acción Nacional (PAN) acusara al organismo de “vulnerar” los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral de 2024, además del supuesto uso indebido de recursos públicos y de “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”.
Tras la decisión del TEPJF, la comisión señaló que el tribunal buscaba acallarla.
“Como era previsible, nos fue notificada el día de ayer la burda y amañada resolución del procedimiento especializado sancionador 484 por parte del TEPJF, en la que, con los votos de los magistrados Luis Espíndola Morales y Mónica Lozano Ayala, se dictaminó en contra de la CNDH”, dio a conocer en un comunicado del 7 de septiembre de 2024.
CNDH se defiende
Después, la CNDH presentó una controversia, pero la ministra Margarita Ríos Farjat desechó la demanda, por ser improcedente, ya que la resolución impugnada no puede ser materia de una controversia constitucional porque fue emitida por un órgano depositario del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Sin embargo, la CNDH interpuso un recurso de reclamación y Lenia Batres, el miércoles 26 de febrero, propuso confirmar la decisión de su homóloga.
En el proyecto aprobado se menciona que, el motivo de improcedencia de la controversia principal deriva de manera notoria y manifiesta del artículo 102, apartado B, párrafo tercero, de la Constitución Federal, que establece que:
El Congreso de la Unión y las legislaturas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del PJF.
¿Qué dice la propuesta avalada?
“De este precepto deriva que los organismos protectores de derechos humanos se encuentran facultados para formular recomendaciones, no vinculatorias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas (...)”
“Sin embargo, también establece expresamente que estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, de donde resulta una prohibición expresa constitucional para que las comisiones de derechos humanos, tanto locales como la Nacional, conozcan de asuntos electorales y de índole jurisdiccional”.
“En consecuencia, fue acertada la conclusión de la ministra instructora al desechar la controversia constitucional”, indica la propuesta avalada.
RM