Buscará SCJN establecer criterios para casos como el de Sasha Sokol

La SCJN busca definir un criterio sobre el alcance y aplicación de la prescripción en casos de responsabilidad extracontractual.

Luis de Llano y Sasha Sokol | ESPECIAL
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de atraer el caso de la cantante Sasha Sokol, va a servir para definir un criterio sobre el alcance y aplicación de la prescripción en casos de responsabilidad extracontractual cuando el daño reclamado tiene su origen en actos de violencia o abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.

El pasado miércoles, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso a las ministras y ministros de la Sala atraer el caso, por ser de interés y trascendencia, ya que les permitirá sentar un precedente.

Tras aceptar la propuesta, ahora la Sala analizará si es posible desvincular los actos concretos de violencia sexual de las conductas de revictimización (no afectadas por la figura de prescripción) para efectos de la indemnización en casos de responsabilidad civil extracontractual.

De acuerdo con la solicitud de atracción, en la vía civil, la artista demandó del productor Luis de Llano diversas prestaciones, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual.

Un juzgado civil dictó sentencia definitiva, mediante la cual condenó al demandado a la reparación del daño moral causado por las declaraciones públicas hechas por Luis de Llano.

Inconformes, tanto la quejosa, como el demandado interpusieron recursos de apelación.

En su escrito de apelación, la actora y apelante combatió, entre otras cuestiones, la omisión del juzgado civil de resolver respecto de la responsabilidad civil derivada del abuso sexual que sufrió cuando era menor de edad.

Después, la sala civil dictó sentencia, mediante la cual modificó la resolución de primera instancia, en el sentido de también condenar al demandado por el daño causado a la actora, derivado del abuso sexual cometido cuando ella era menor de edad.

En desacuerdo con la resolución anterior, el productor promovió juicio de amparo directo.

Posteriormente, la tercera interesada y demandante en el juicio de origen solicitó a la Corte atraer el caso.

Hace unos días, la cantante difundió un comunicado señalando lo siguiente:

“Gracias a la decisión de ayer, el juicio será resuelto por ministras y ministros del más Alto Tribunal del país, haciendo posible que se pronuncien sobre cuestiones constitucionales de gran trascendencia para menores de edad víctimas de abuso sexual; fijando así precedentes obligatorios que permitan a otras víctimas ejercer su derecho a que se establezca la verdad y se les reparen los daños.

“Confío en las autoridades judiciales y en que pronto llegará el final de este largo recorrido, cuando Luis de Llano tenga que aceptar por fin su culpabilidad y las consecuencias de sus actos”.

Es de mencionar que, en 2022, la cantante aseguró a través de redes sociales que Luis de Llano abusó sexualmente de ella, cuando él tenía 39 años y ella 14.

“A la fecha, tanto un juez de primera instancia, como una sala de apelación del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México, han emitido sentencias a mi favor determinando que, efectivamente, Luis de Llano cometió abuso sexual y además me revictimizó a través de sus declaraciones.

“Por tales conductas ya ha sido condenado a emitir una disculpa pública, tomar un curso especializado en prevención de conductas de abuso sexual, no volver a mencionarme y reparar el daño causado. Como lo he mencionado antes, los montos que eventualmente se determinen como indemnización serán donados íntegramente a ADIVAC, una organización civil dedicada a combatir y prevenir el abuso sexual de menores”, mencionó la artista.

rarr 


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