A partir de este miércoles habrá sanciones de 2 hasta 8 años de cárcel para los conductores que participen en un accidente vial por el uso de un celular, un sistema de comunicación electrónica, o de radiocomunicación.
De acuerdo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas expone que la reforma a la fracción II y la adición de una fracción III, al artículo 318, del Código Penal para el Estado realizada por el Congreso de Tamaulipas, determina estas sanciones.
Estudios revelan que los accidentes viales representan la primera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29 años y la segunda de discapacidad permanente.
Por su parte, aseguradoras de autos refieren que nueve de cada 10 accidentes de tránsito ocurren por distracción del conductor al usar un celular.
Por ello, en la nueva reglamentación define que si hay uno o más fallecidos la sanción será de dos a ocho años de cárcel; si sólo hubo lesiones de dos a seis años y si sólo hubo daños en propiedad ajena de dos a cuatro años.
El artículo 318 original dice:
Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:
I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;
II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión, si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Ahora la reforma la fracción II y adiciona una fracción III, al artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Y se agregó el punto III:
Si se cometiere por conductores que utilizaban al momento de conducir un vehículo automotriz, cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectada al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
ELGH