La Fiscalía General de la República (FGR) ganó el primer juicio de extinción de dominio en el sistema de juicios orales, por lo que un inmueble que era utilizado por el cártel del Golfo para diversas actividades delictivas pasó a manos del gobierno federal.
La extinción de dominio busca arrebatar a los delincuentes las propiedades, bienes, joyas u otros objetos que adquirieron producto de sus actividades ilícitas, dinero que es usado para la reparación del daño de las víctimas, o en su caso pasan a formar parte del Estado.
De acuerdo con la carpeta de investigación, el Ministerio Público Federal aseguró el inmueble en Matamoros, Tamaulipas, después de que elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), detuvieron a diversas personas en posesión de clorhidrato de cocaína, entre ellas, al propietario.
Derivado de lo anterior, se dio vista a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, iniciándose el expediente de investigación, a fin de reunir elementos para ejercer la acción de extinción de dominio, toda vez que el bien inmueble fue adquirido con recursos provenientes de la actividad ilícita de su propietario.
Una vez desahogado el procedimiento en todas sus etapas, se logró obtener la primera sentencia de extinción de dominio a nivel federal, relacionada con la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
En septiembre de 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un revés a la entonces Procuraduría General de la República (PGR), porque determinó que la dependencia tenía que devolver propiedades que llevó a juicio de extinción de dominio, cuando en el proceso penal que se le seguía a los dueños no se les comprobaba algún delito.
El criterio sentó un precedente, pues éste impactó en juicios de extinción que también habían entablado las procuradurías estatales que buscaban extinguir de manera total los bienes, pese a lo que ocurriera en el proceso penal contra los presuntos delincuentes.
Un año después, el Pleno de la Corte determinó que ni la Federación, ni los 31 estados del país y el entonces Distrito Federal, podían aplicar la figura de la extinción de dominio en supuestos diferentes a los que establece el artículo 22 constitucional.
El mencionado artículo señala que la extinción de dominio solo aplica en delitos contra la salud, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y robo de vehículos, entre otros.
El fallo de la Corte derivó de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó diversos artículos que modificó a sus leyes el Congreso local del estado de Colima.
Los legisladores estatales habían avalado aplicar la extinción de dominio en delitos relacionados con la desaparición forzada, fraude, delitos cometidos por fraccionadores, extorsión, encubrimiento, peculado, enriquecimiento ilícito, operaciones con recursos de procedencia ilícita y asociación delictuosa.
ir