Juez niega amparo a hija de 'El Ojos'

La resolución del juez valida la detención y la vinculación a proceso de Diana Karen "N", presunta líder del cártel de Tláhuac.

La detención se realizó por parte de la FGR, con apoyo de la Secretaría de Marina. (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal negó un amparo a la presunta líder del cártel de Tláhuac, Diana Karen “N”, La Princesa de Tláhuac, resolución que valida la detención realizada por elementos de la Agencia de Investigación Criminal, de la FGR, en marzo pasado.

La sentencia también ratifica la vinculación a proceso a que fue sometida, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa dictada por la jueza de control adscrita al Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Preventivo Sur, María Elena Cardona Ramírez.

El juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, Jesús Alberto Chávez Hernández, concluyó que se cumplieron los requisitos establecidos para el dictado de un auto de vinculación a proceso contra la quejosa.

Indicó que la juez explicó que los datos de prueba presentados por la FGR, permitían tener acreditados los hechos que la ley señala como delito contra la salud, en la modalidad de posesión de los estupefacientes cannabis sativa L., y cocaína, así como del psicotrópico denominado metanfetamina, con fines de comercio.

“La resolución reclamada se encuentra adecuada y suficientemente fundada y motivada, de ahí que resultan infundados los conceptos de violación de la quejosa en que señala que el auto reclamado no se encuentra debidamente fundado ni motivado, así como que a su consideración no reúne los requisitos de fondo”, indica el fallo.

En el expediente se menciona que la juez tomó en cuenta, que de las entrevistas que se practicaron a los elementos policiacos, en las que hicieron referencia al hallazgo de los narcóticos en el inmueble en que se encontraba Diana Karen "N"en compañía de menores, “son idóneos y suficientes para establecer hasta ese momento, que intervino actuando como autora material, en términos del artículo 13, fracción II, del Código Penal Federal, como lo indicó el agente del Ministerio Público al formular imputación en su contra, es decir, que tuvo el dominio del hecho, pudo interrumpirlo, sin embargo, determinó no hacerlo…”

También se estableció la posibilidad de que la conducta de Diana Karen “N” “se llevó a cabo de forma dolosa, es decir, que la quejosa sabía que poseer narcóticos sin contar con la autorización correspondiente, y con la finalidad de comercio, constituía en su caso un delito, y no obstante ello decidió llevarlo a cabo”.

De igual manera, la juez consideró que no existen pruebas de las que se desprenda la ilegalidad del cateo realizado, ni de las diversas pruebas que derivaron de dicha diligencia, coincidió el juez de amparo.

AA

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