Un tribunal federal negó un amparo a la presunta líder del cártel de Tláhuac, Diana Karen “N”, La Princesa de Tláhuac, quien buscaba echar abajo la vinculación a proceso dictada en su contra por su presunta responsabilidad en delitos contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio.
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Por unanimidad, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ratificaron la sentencia emitida por el juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito, Jesús Alberto Chávez Hernández, quien determinó que se cubrieron los requisitos que establece la ley para el dictado de un auto de vinculación a proceso.
“Contrariamente a lo que aduce el recurrente (la defensa de Diana Karen), el dictado del auto no trastoca prerrogativas de su representada, porque este tribunal colegiado comparte lo argumentado por el juez de Distrito respecto a que hay datos de prueba suficientes para justificar la emisión de dicha determinación”, indica la sentencia.
En marzo, la Fiscalía General de la República (FGR) expuso en audiencia ante la juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, María Elena Cardona, que contaba con diversos audios del teléfono de Diana Karen, obtenidos con la técnica de investigación de intervención de comunicaciones privadas, otorgada por el juez Octavo de Control del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, el diez de noviembre de 2008 con una temporalidad de seis meses.
“La diversa grabación en que un hombre desconocido le pidió a la quejosa la ´cien duras´ y ´50 suaves´, por lo que el órgano ministerial precisó que dentro del negocio de venta de drogas, por duras se entiende pastillas y suave, polvo”, se indicó.
Los magistrados también declararon infundado el argumento de Diana Karen, en el sentido de que su aseguramiento fue ilegal, porque manifestó que ocurrió en un cateo que no cumple las exigencias de los artículos 214, 283 y 288 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que si todo lo actuado es ilícito, no era factible descubrir válidamente la comisión de un delito diverso, a partir de tal actuación.
La FGR aportó los datos para demostrar que la orden de cateo fue emitida por autoridad judicial federal autorizada para tal efecto.
Asimismo, se declaró infundado el agravio referente a que el policía que firmó en el acta circunstanciada como testigo, participó en el cateo y puso a disposición a la quejosa.
En marzo, la FGR detuvo a Diana Karen, hija de Felipe de Jesús Pérez Luna, El Ojos, extinto líder de la mencionada organización criminal, a se le identificó como operadora financiera del cártel.