La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el acuerdo que dio entrada a los incidentes de inejecución de sentencia que promovieron los defensores de ocho presuntos responsables de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, entre ellos, el supuesto jefe de sicarios de Guerreros Unidos, Gildardo López Astudillo, El Gil.
Los probables delincuentes pretendían que la Corte actuara porque la entonces Procuraduría General de la República (PGR) no dio cumplimiento a la sentencia emitida en 2018, en el sexenio de Enrique Peña Nieto, en la que se ordenó crear la Comisión de la Verdad del Caso Iguala.
- Te recomendamos Reconocen tortura, pero dejan en prisión a víctimas del caso Ayotzinapa Policía
La Sala avaló el proyecto de la ministra de Loreta Ortiz Ahfl, quien declaró fundados los recursos de reclamación interpuestos por los padres de los 43 normalistas y por el ex director del Centro Prodh, Mario Patrón, quienes se inconformaron porque el entonces presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, emitió un acuerdo que abrió el incidente de inejecución de sentencia.
Esto porque la PGR señaló que estaba imposibilitada para cumplir con el fallo.
De acuerdo con funcionarios judiciales, en el proyecto de la ministra se establece que no estaban cumplidos los supuestos para abrir dicho incidente, además de que los padres de las víctimas y la defensa señalaron que la Corte no se puede convertir en una cuarta instancia en una resolución que ya es definitiva.
Ahora, el asunto se devolverá a un Tribunal Colegiado para que continúe con el procedimiento natural de cumplimiento de dicha sentencia.
¿Quiénes son los 8 implicados?
El 27 de septiembre de 2018, el ministro Aguilar Morales dio entrada a los incidentes de inejecución de sentencia que interpuso la defensa de:
El Gil; de Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; Salvador Reza Jacobo; Patricio Reyes Landa, El Pato; Jonathan Osorio Cortés, El Jona; Darío Morales Sánchez, El Comisario, Agustín García Reyes, El Chereje y Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel o El Duba, porque la PGR se declaró impedida para cumplir el fallo que los amparó.
La PGR aseguró que existía una imposibilidad jurídica para conformar la comisión, tal y como se lo ordenó el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito en Reynosa, Tamaulipas.
Los magistrados del Tribunal concedieron la protección de la justicia a los quejosos y ordenaron reponer el procedimiento y que peritos independientes les practicaran el Protocolo de Estambul, ante la presunción de tortura.
La sentencia también indicaba que los miembros de la comisión tendrían libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero, “incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense”.
Por su parte, la Corte informó en su momento que había admitido a trámite los incidentes:
“Atendiendo al derecho a la prontitud en la administración de justicia reconocido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución y ante la reiterada manifestación de la PGR, así como de las manifestaciones que obran en autos de la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos), del presidente (de la República, Enrique Peña Nieto) y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, relacionadas directa o indirectamente con diversas causas de imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria” se admitieron a trámite los incidentes”.
Es de mencionar que, el 3 de diciembre de 2018, es decir, en el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, se creó la Comisión para la Verdad y Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa.
RM