Corte niega amparo a empresario de NL contra extradición a EU

La Corte devolverá el expediente a un Tribunal Colegiado que solo revisará si hay cuestiones de legalidad, para poder entregar a Fernando Pablo Villarreal Cantú.

La SCJN negó un amparo contra extradición al empresario Fernando Villareal. | Archivo
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó amparar a Fernando Pablo Villarreal Cantú, empresario de Monterrey y presidente de Grupo Logistik, quien impugnó el acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) que otorgó su extradición para ser juzgado por el gobierno de Estados Unidos por un fraude de más de 78 millones de dólares.

Por unanimidad, la Corte avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien propuso negar la protección de la justicia al empresario, quien por ocho años ha evitado ser entregado.

El expediente judicial será devuelto a un Tribunal Colegiado, el cual sólo revisará si existen cuestiones de legalidad pendientes, y después de eso, el empresario podrá ser extraditado.

La Corte Federal de Distrito del Sur de Texas pretende juzgarlo por fraude, luego de que de 1998 a diciembre de 2006, Villarreal Cantú presuntamente usó un programa de exportación administrado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos para financiar su negocio de carnes y granos.

Pero realizó declaraciones falsas y entregó documentos falsificados a instituciones bancarias, por medio de una empresa de mensajería de comercio interestatal, para que sus empresas reunieran los requisitos para entrar en el programa de exportación y obtener los fondos.

Asimismo, se le acusa de facilitar transferencias electrónicas para esconder los fondos obtenidos, los cuales usó para fines distintos de los contemplados para ese programa y de sobornar a funcionarios bancarios involucrados para asegurarse de que él y sus empresas siguieran recibiendo el dinero.

El 18 de febrero de 2012, un juez federal de la Ciudad de México ordenó la detención provisional con fines de extradición, la cual se concretó en 19 de febrero de 2015, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los delitos que se le imputan al empresario son asociación delictuosa para cometer fraude bancario, fraude postal y fraude a las telecomunicaciones; declaraciones falsas a una institución financiera; soborno a un funcionario de una institución financiera; y asociación delictuosa para cometer lavado de dinero.

Pablo Villarreal Cantú reclamó que su extradición fue concedida por el subsecretario de Relaciones Exteriores y no por el secretario de la dependencia.

En el proyecto de la ministra Ríos Farjat, se menciona que el reglamento interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores permite al subsecretario firmar en ausencia del secretario.

El quejoso aseguró que no se le dio derecho de audiencia, pero la ministra indicó que dicho derecho tiene que ser ejercido ante el juez que lo procesará, y no ante la autoridad que lo extradita.

“No es suficiente, para desvirtuar la legalidad de la suplencia del Secretario de Relaciones Exteriores, el que se demuestre que el Subsecretario de esa Dependencia se encontraba en el recinto oficial, toda vez que como lo adujo el recurrente, se encontraba atendiendo otros asuntos para los cuales fue comisionado, como era la de recibir a funcionarios de la República de Indonesia.
“Por ello, no se puede colegir que por estar presente en el recinto oficial el día en que se emitió la resolución recurrida (30 de septiembre de 2016), pudiera firmar la citada resolución, aunado a que ello solo acredita, en su caso, que en la fecha de la sustitución aquél se encontraba en la ciudad sede de su despacho, mas no es suficiente para desvirtuar la afirmación de que al momento en que se firmó la resolución recurrida, se encontraba impedido”, subraya el proyecto aprobado.

FLC

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