Corte rechaza petición de FGR para divulgar información sobre Gertz Manero

El 12 de enero de 2022, se presentó una solicitud al INAI, mediante la cual se requirió a la FGR informar sobre los inmuebles y cuentas bancarias en México y el extranjero de Gertz Manero. Awuí te decimos qué datos buscaban obtener.

Alejandro Gertz Manero. | Cuartoscuro
Rubén Mosso
México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó ejercer su facultad de atracción para conocer un amparo en revisión que interpuso la Fiscalía General de la República (FGR), la cual busca que un ciudadano no tenga acceso a la información del fiscal Alejandro Gertz Manero.

Este informe permitía consultar la riqueza, propiedades y las investigaciones que haya iniciado en su contra la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), del funcionario.

Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien no estuvo presente en la sesión, pero cuyas propuestas que tenía en el orden del día fueron votadas.

De acuerdo con el expediente, el 12 de enero de 2022, se presentó una solicitud al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante la cual se requirió a la FGR informar sobre los inmuebles y cuentas bancarias en México y el extranjero de Gertz Manero y para que se entreguen las investigaciones seguidas a su nombre en UIF.

El 24 de febrero siguiente, la FGR dio respuesta e indicó que no podía proporcionar la información solicitada por tratarse de datos personales de su titular.

Asimismo, tampoco podía proporcionar el acceso al solicitante a la investigación seguida contra el fiscal en la UIF, ya que se trata de una institución que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Inconforme con la respuesta otorgada, el quejoso interpuso el 2 de marzo de 2022, el recurso de revisión.

¿Qué dijo el INAI?

El 31 de marzo de 2022, el INAI resolvió que la respuesta dada por la FGR a la solicitud de información era ilegal, porque no turnó la solicitud al Órgano de Control Interno de la institución.

El organismo estimó que la información solicitada correspondía a datos personales de índole patrimonial, por lo que debía ser salvaguardada por la FGR, salvo que de la búsqueda de la información se localizara la existencia del consentimiento expreso de su titular para su publicitación.

Por otro lado, en lo concerniente a la negativa de proporcionar la información relativa a las investigaciones de la UIF, se concluyó que la FGR podía realizar con la unidad intercambios de información.

Inconforme con la resolución del Inai, el caso escaló y llegó a Karla Alexandra Domínguez Aguilar, jueza Tercero de Distrito en el estado de Yucatán, quien amparó al quejoso y ordenó al INAI dejar sin efecto su resolución, además de ordenar el acceso a la información solicitada y con las clasificaciones que, en su criterio estime aplicables.

La FGR impugnó el fallo e interpuso un recurso de revisión, el cual fue admitido a trámite por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.

Sin embargo, tras semanas de estudio la fiscalía pidió a la Corte atraer el caso, pero hoy la Primera Sala resolvió que no lo estudiará, por lo que será el tribunal el que determine si confirma, modifica o revoca el amparo.

RM

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