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Vinculan a proceso a Julián de Jesús ‘N’ por el homicidio calificado con alevosía y ventaja contra Rolando Medina

El Juez de control dictó prisión preventiva justificada y un lapso de tres meses de investigación complementaria

Milenio Policía
Torreón, Coahuila /

Tras seis horas de audiencia, finalmente el Juez de control vinculó a proceso a Julián de Jesús 'NN' por el delito de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y ventaja en contra de Rolando Medina Puentes habitante de Nuevo Mieleras durante el desalojo de 99 hectáreas en dicho poblado. 

Al elemento del Grupo de Reacción Torreón (GRT), se le dictó la vinculación y prisión preventiva justificada y deberá permanecer internado en el CERESO de la ciudad durante el lapso de tres meses, mismo tiempo que solicitó la Fiscalía General del Estado para las investigaciones complementarias y que fue otorgado por el Juez. 

Será el próximo 14 de julio del presente año cuando culmine dicho plazo para celebrarse la audiencia intermedia en el mismo Centro de Justicia Penal. 

La audiencia de continuación a vinculación se aplazó debido a un receso de más de dos horas, el cual culminó a las 17:42 horas. 

Durante la primera hora, la defensa del elemento del Grupo de Reacción Torreón (GRT), solicitó al Juez omitir las pruebas biológicas para detectar residuos de plomo en la piel la cual resultó positiva, bajo el alegato de que al anexar la información en la carpeta de investigación, no se especifica si su cliente, Julián de Jesús 'NN', se encontraba debidamente representado por un abogado. 

Horas después, el juez brindó la anulación de dicho dictamen debido a una posible violación al derecho constitucional de la defensa a Julián de Jesús 'NN', sin embargo, aclaró que dicha anulación no tiene relación con ningún acto de defensa investigación presentado por el Estado. 

Los abogados defensores también solicitaron la reclasificación del delito por homicidio en ejercicio de sus funciones, es decir, un homicidio culposo, los abogados presentaron al juez, al estado y al asesor legal de la familia, una declaración por parte del abogado que representa al presunto dueño de las 99 hectáreas en el ejido Nuevo Mieleras. 

En ella, los abogados señalan, que se presentó la orden de desalojo en los predios, además se solicitaba la presencia de la Dirección de Seguridad Pública para salvaguardar la integridad física de los abogados que realizarían el desalojo. 

Además, el testigo señala que al llegar al predio aquel lunes 7 de abril, los pobladores llegaron de forma agresiva con palos, machetes y otras armas, motivo por el cual los oficiales realizaron la detención de tres personas, el abogado relata que un hombre golpeó y tiró a otro policía y posteriormente escuchó un disparo. 

Ante dicha declaración que no se entregó firmada al Estado y al asesor legal, la defensa alegó que Julián de Jesús 'NN', no tenía la intención de asesinar a Rolando Medina, sino detener las agresiones de los pobladores hacia los elementos y nunca causarle una lesión que le provocara la muerte, debido a la falta de firma, el Juez también anuló el testimonio. 

La defensa aseguró que fue una falta de atención la muerte de Rolando, ya que la familia al intentar auxiliarlo, no pudieron salir del poblado asegurando que los mismos pobladores tenían las vialidades cerradas, situación que tanto el estado como el asesor legal de la familia dieron réplica recordando datos de prueba.

En esto mencionaron que a través de videos ya presentados en audiencia, los habitantes no portaban ningún tipo de arma, además son los Policías quienes iniciaron con las agresiones contra los pobladores, provocando el retroceso de los pobladores momento en el que Julián cae al piso y de espaldas a dos elementos que con un arma de calibre 5.56 le apuntan y recibe el disparo a quemarropa. 

Especificaron que según los datos de balística, el disparo ocurrió a una distancia de 75 centímetros y en la pierna derecha a la altura del femoral, cuando Julián de Jesús 'NN', no solo portaba el arma de alto calibre sino una de pequeño calibre con la que pudo haber disparado sin causarle tal daño. 

La prueba forense señala que Rolando tenía una herida mayor a 10 centímetros, la cual entró por la cara posterior y salió por la cara posterior, confirmando que a Rolando lo hirieron por la espalda y sin probabilidades de defenderse. 

Durante su resolución, el Juez también explicó que el uso de la fuerza debió emplearse para minimizar la resistencia de los manifestantes el cual inicia en primer paso con la sola presencia policiaca, posteriormente la acción verbal y en caso de no ser suficiente, inhibir el movimiento de la persona, el cuarto paso es la utilización de armas no letales y finalmente el uso del arma de fuego. 

Aunado a eso, dijo que sobre las pruebas solo se tiene el testimonio de un oficial que fue agredido, pero no precisamente con un arma de fuego, y no hay ningún dato de prueba que haya dado cumplimiento previo al uso justificado de la fuerza física.



cale/daed


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