Juez niega amparo a Rosario Robles contra vinculación a proceso

El juez federal Vargas Alarcón indicó que en los próximos días se podrá conocer el expediente de la ex titular de Sedesol.

Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal negó conceder un amparo a la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles, contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra el 13 de agosto, por su probable responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.

El amparo fue rechazado por Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal.

El juez no ha hecho pública su sentencia, hasta el momento, por lo que se desconocen los motivos de porqué negó el amparo a la ex funcionaria federal, quien permanece recluida en el penal de Santa Martha Acatitla.

Vargas Alarcón solo dio a conocer el sentido de su fallo, por lo que en los próximos días se podrá conocer el expediente.

La defensa de Robles interpuso el amparo en septiembre, contra la vinculación decretada por el juez de control, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, quien además dictó la medida cautelar de prisión preventiva justificada, la cual  fue confirmada ayer por otro juez federal tras un audiencia de casi diez horas.

En diciembre del 2019, los magistrados del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ratificaron la decisión del juez, que rechazó conceder la suspensión definitiva.

Robles pidió que no se realicen acusaciones en su contra por parte del agente del Ministerio Público de la Federación, que no se citen a las partes a la correspondiente audiencia intermedia y que no se emita el auto de apertura a juicio.

El juez aseguró que era improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que de otorgarse para esos efectos se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social, pues los procedimientos jurisdiccionales son de orden público y la sociedad está interesada en que se lleven a cabo, resolución que fue confirmada.

El Tribunal Colegiado subrayó que en materia penal sólo se puede suspender el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia (que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio).

FLC

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