¿Cuál es la sanción por golpear a una persona en la calle en CdMx?

Si participaste o conoces a alguien que participó en una pelea, aquí te diremos de las acciones legales que se pueden tomar y cómo.

Una persona podría perder la vida tras ser agredida a golpes en la calle.
Alfredo Bobadilla Rodríguez
Ciudad de México. /

¿Has presenciado o participado en una pelea en la calle? El pasado 10 de septiembre se dio a conocer el caso del joven Neto Calderón, quien fue golpeado por varios hombres en la zona de la Estrella de Puebla, cuando salía de un centro nocturno en la Isla de Angelópolis, después de que les reclamó por haberle aventado una cerveza.

Probablemente te has preguntado si golpear a otra persona podría, incluso en legítima defensa, traerte consecuencias legales. Si por cualquier motivo fuiste víctima o te viste forzado a participar en una pelea, aquí te platicaremos sobre la sanción, o no, al ser parte de una riña.

En entrevista con MILENIO, la Maestra den Derecho Nathali Hernández Islas, de la Facultad de Estudios Superiores (Aragón) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nos cuenta sobre lo qué implica que una persona golpee a alguien en la vía pública en la Ciudad de México, las circunstancias que determinan la gravedad de estas sanciones y las formas en las que puedes protegerte de quien te agredió.

¿Qué es una lesión?

Las lesiones se caracterizan porque, de acuerdo con la abogada, producen un daño en cualquier parte del cuerpo. Se clasifican en el Capítulo II del Código Penal para el Distrito Federal y están distribuidas en siete tipos de acuerdo con el tiempo de recuperación o las consecuencias permanentes que puedan surgir.

“Se divide por los tiempos. La primera, la que tarda menos de 15 días; la segunda, entre 15 a 60 días; la tercera es la que tarda en sanar más de 60 días. La cuarta es la que deja cicatriz permanente y notable en la cara. La quinta es cuando hay lesiones que disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro. 
La sexta es cuando se produce una pérdida de cualquier funcionamiento orgánico, de algún miembro u órgano y causa una condición incurable o una deformidad. Por último, la séptima es la que pone en peligro la vida”, indicó la abogada y también docente en la FES Aragón. 

En tanto, hay que tener en cuenta que una persona puede perder la vida a causa de alguna lesión recibida, por lo que la abogada puntualizó que cuando se produce la muerte, la persona que agredió a otro deberá ser investigada bajo el delito de homicidio.

¿Y una pelea callejera? 

No todos los tipos de peleas se manejan de igual modo. Cuando uno participa en una pelea callejera entre más de dos personas, explicó la abogada Nathali Hernández Islas, se le llama riña. Se encuentra contemplada en el artículo 138 del mismo Código Penal para el Distrito Federal

Cuando se habla de riñas, después de llamar al número de emergencias 911, llegará una unidad-en este caso de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC)- y todas las personas involucradas tendrán que presentarse ante la autoridad correspondiente, como el Ministerio Público o un juez cívico, pues todas tomaron parte en la pelea.

“En los casos de riñas se sanciona a todas las personas, porque hay lesiones para todas las partes que intervienen”.

Una pelea en defensa propia y artes marciales

Si fuiste golpeado y, al responder a la agresión también dañaste al agresor, la ley contempla la defensa propia como un factor que puede reducir la posible sanción. Para estas situaciones, especialmente si está en peligro la vida, las posibles penas disminuyen. “Se analiza la situación y se acredita que se hizo para defenderse”, comentó la especialista.

Esto sólo se aplica en casos donde las personas involucradas carecen de conocimientos en artes marciales o deportes que hagan uso rudo de la fuerza, o bien, quienes desconocen los puntos estratégicos en el cuerpo. Pues todo ello se considera como "ventaja". Una persona con ventaja que lesione a otra, a la hora de ser juzgado, se le tomará en cuenta como un agravante.

Además, existe la noción de "saña", que refleja la intención de causar un daño más severo. Esto se relaciona con la intención maliciosa de infligir daño a otra persona, más allá de la defensa propia.

“Ese punto hace la diferencia entre que sólo causes lesiones y entre que también tengas la intención de matar a alguien, lo cual ya sería tentativa de homicidio”, indicó Hernández.

Relacionado con este punto, mencionó que en el caso de las artes marciales, éstas deben estar reguladas. En escuelas y torneos existen reglas para los combatientes que prohíben ciertos golpes. Quien infrinja estas reglas enfrenta sanciones deportivas y la obligación de reparar el daño causado.

“Si alguno de los participantes utiliza un golpe prohibido, por supuesto que hay una sanción para esa persona. Dentro de esas sanciones viene la reparación del daño. Con todas las lesiones se busca la reparación del daño”.

Existen otros agravantes como la relación consanguínea ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos, nietos), la relación laboral (jefe con subordinados), cuando haya existido una relación de matrimonio o concubinato, o bien, cuando una autoridad agrede a un ciudadano.

Con los casos de agresión de hombres hacia mujeres, se toma en cuenta la vulnerabilidad de este grupo. Lo mismo ocurre si una posible mujer que agrede a otra posee conocimientos en el uso de la fuerza. “Todavía más si [el agresor] es esposo, hermano o papá. Ahí aumentan las sanciones”. Y agregó: “para esto ya contamos con autoridades que se están preparando para darle asesoría a la mujer”. Algunas otras instituciones, como el Instituto para las Mujeres (Inmujeres), dan mayor atención. No sólo legal, sino también psicológica, albergues, etc.

“En esos casos estamos hablando de violencia de género y no solamente las agresiones físicas se han de sancionar. La violencia de género tiene varios tipos, entre ellos, el económico, psicológico, patrimonial, etc. Todos estos tipos no generan rastros en el cuerpo, pero son violencia. Cuando las agresiones entran en la categoría de violencia de género, aumentan las sanciones”.

Cómo denunciar; reparaciones y medidas precautorias

Para cualquier emergencia, recordó la Maestra Hernández, el primer paso es marcar al 911. Al solicitar ayuda, se requerirá información sobre la situación; si involucra violencia de género, se dirigirá al área correspondiente.

Las oficinas de mediación y conciliación son otra opción. No es necesario haber sufrido lesiones graves; incluso una agresión verbal o amenaza es suficiente. “Estas autoridades se encargan de citar a la contraparte y llegar a una conciliación o mediación”. Solo se necesita el nombre y dirección de la persona agresora para enviar la citación.

No obstante, estas oficinas solo tienen un papel de arbitraje, no de sanción. Para imponer sanciones, se acude al Ministerio Público o al juez cívico. Cada alcaldía cuenta con su propio Ministerio Público.

Todos estos tipos de procesos deben ser iniciados por querella, que es cuando se inicia un procedimiento formal para denunciar a la contraparte ante un agravio recibido. “Tienen que presentarse e iniciar el proceso legal”.

Cuando una persona es encontrada como responsable de una lesión, se le impondrá reparar el daño. Esto puede ser, encargándose de los requerimientos médicos o a través de una sanción económica, en otras ocasiones, hasta la cárcel.

Para todos estos casos sí es posible hacer uso de grabaciones de las cámaras de seguridad, ya sean del gobierno, o bien, de particulares, pero debe ser la autoridad la que las solicite para saber cómo ocurrieron los hechos.

Advirtió que las cintas permanecen temporalmente en el archivo de las autoridades, por lo que es importante acudir prontamente a denunciar el hecho, pues, sin la denuncia la autoridad no solicitará las cámaras.

En cuanto a las medidas precautorias, la abogada recalcó que se debe proteger la vida del denunciante después de que acudió al Ministerio Público, al juzgado cívico o a la instancia de mediación, si las circunstancias lo ameritan. Para ello, se emite una orden de restricción y/o se le puede trasladar a algún lugar seguro a la víctima.

Muchas veces la persona contra la que se expide la orden de restricción “no lo sabe. Pero, en caso de una posible agresión, con ese oficio se llamará a los oficiales y ellos tienen la facultad de detener al agresor o agresora”.

Una amenaza verbal basta

La abogada aconsejó a cualquiera que sufra agresiones de este tipo a no quedarse callados, que se busque iniciar una averiguación, que se solicité protección si se considera que la vida está en peligro. Recordó que hay que tener en mente que existe una línea que muchas veces puede ser muy delgada entre la defensa propia y la saña en la defensa, pues esto puede afectar a quien se defiende.

“Lo primero que se recomienda es ‘repeler’, es decir, quitarse, pero si ya no queda de otra, se tienen que medir los golpes: golpear con la misma fuerza o el mismo nivel que te están golpeando […] Salvo que la otra persona traía un arma e iba con la intención de matarte, ahí se puede argumentar que [un homicidio] fue en defensa personal. No podías inhibir tu defensa, porque si no, quien iba a morir eras tú”.

Recomendó, si se sospecha estar en riesgo, buscar lugares con mucha gente que puedan servir de testigos, intentar ubicar las cámaras o a algún policía. Una amenaza verbal basta para denunciar ante un oficial la conducta de alguien. 

“Muchas personas piensan que detenerse con un policía es perder todo su día. Pero yo diría que es más recomendable que pierdas tu día, a que pierdas algún órgano o que pierdas 15 días sin ir a trabajar. Al final de cuentas, la autoridad te va a justificar el que te hayas presentado a hacer una denuncia. No tener miedo a la autoridad. Decirle al oficial: ‘quiero iniciar una amenaza por lesiones’; si [el agresor] me empujó, ya hay lesiones”.

ABR

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