La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá seguir pagando pensiones de viudez a quienes vuelvan a contraer matrimonio o se unan en concubinato.
Con cuatro votos a favor, la Sala avaló el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, criterio que deberán adoptar todos los jueces federales del país que conozcan este tipo de casos.
Los ministros declararon inconstitucional que se establezca que el viudo o la viuda que se vuelva a casar o a unir en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del ISSSTE.
La Sala resolvió que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia, por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.
En conclusión, indicaron los ministros, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
VRM