Preocupa a CEAV amparo "excluyente" sobre defensores de derechos humano

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas expresó a la Corte su “preocupación” de que en el amparo 835/2018 se determine un criterio “que excluya personas defensoras de derechos humanos que no sean licenciadas en Derecho".

La manifestación, en rechazo a "violaciones de derechos humanos", coincidió con las tradicionales celebraciones del 5 de julio. Reuters
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un escrito con una opinión técnica respecto de un amparo en revisión sobre defensores de derechos humanos.

La Asesoría Jurídica Federal de la CEAV expresó su “preocupación” de que en dicho amparo 835/2018, se determine un criterio “que excluya que personas defensoras de derechos humanos que no sean licenciadas en Derecho, siempre bajo el conocimiento y consentimiento de las víctimas, puedan acceder a los registros de la investigación”.

“Dicho criterio dejaría fuera también a las personas expertas en criminalística, ciencias forenses, psicología, trabajo social, y en diversas áreas y disciplinas que son fundamentales para una atención y representación jurídica integral y multidisciplinaria de las víctimas”, argumentó.

La CEAV abundó que la asesoría jurídica federal no puede ser concebida como un área meramente jurídica, pues depende de los conocimientos científicos y técnicos de diversas ciencias, áreas y disciplinas, las cuales hacen posible una atención y representación jurídica.

Por lo que la Comisión justificó, en un comunicado, la presentación ante la Corte de dicho amicus curiae, escrito de terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste.

“La intención de presentar dicha opinión es manifestar a la SCJN la preocupación respecto de cualquier criterio que excluya a personas expertas o especializadas a revisar, con autorización expresa y manifiesta de la víctima, los registros del procedimiento, ya que constituye una visión errónea en el ejercicio de los derechos de las víctimas contemplados en el apartado C del Artículo 20 constitucional, particularmente la atención, representación y reparación integrales”, abundó.

evl

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