Otorgan primer amparo contra alza avalada por la CRE a tarifas para renovables

Una empresa impugnó los aumentos que avaló la CRE por el servicio que deben pagar las plantas de generación privada por transmisión de energía eléctrica.

Sucursal de la CFE. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal otorgó el primer amparo contra los aumentos que avaló la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el servicio que deben pagar las plantas de generación privada a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por transmisión de energía eléctrica.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, concedió la protección de la justicia a Eólica Tres Mesas, la cual impugnó los incrementos que oscilan entre 407 y 775 por ciento.

“La Justicia de la Unión ampara y protege a Eólica Tres Mesas y Eólica Tres Mesas 2 en contra de la RES/893/2020 y el aviso por el que se dan a conocer los cargos por el servicio de transmisión para fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente por nivel de tensión, a precios de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2020”, detalla el fallo.

Hasta el momento, el juzgador no ha publicado la versión de su sentencia, solo el citado extracto. En julio, el Segundo Tribunal Colegiado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica concedió suspensiones a diversas empresas de energía renovable que impugnaron los aumentos.

Los magistrados señalaron que un incremento repentino y en un importe considerablemente mayor al que se venía cubriendo, naturalmente tiene un impacto inflacionario no solo en el costo de la generación de energía, sino también en todos los bienes o productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos.

“Sobre todo los autogenerados (que básicamente generan energía para consumo propio) pues lógicamente, en principio, estos incrementos no los absorberán los titulares de dichos contratos, sino que los trasladarán a los usuarios finales de cada bien o producto con que se encuentren relacionados”, mencionaron.

Explicaron que este “efecto inflacionario abrupto” podría ocasionar una serie de consecuencias que trasciendan no solo a dichos titulares, como la inviabilidad de proyectos, la falta de capacidad para competir en sus mercados, la reducción de su planta laboral y, de manera extrema, el cierre de algunas de sus operaciones.

Indicaron que también tendría el potencial de impactar en el tránsito al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

Los magistrados puntualizaron que otro efecto de la resolución del número RES/893/2020, es que podría impactar a los interesados en ingresar al sector eléctrico para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente; porque tal vez ya no lo hagan o los que se encuentran operado abandonen sus proyectos, por lo que “es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios”.

Con el otorgamiento de la medida cautelar, añadió el Tribunal, se podrían evitar consecuencias desfavorables en la competitividad dentro los mercados relacionados con la industria eléctrica y en los mercados relacionados con los bienes y productos finales e intermedios con los que se encuentren relacionados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales eléctricas de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.

irh

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