Corte invalida disposiciones de la ley de desaparición de personas de Chiapas

Los ministros determinaron que la entidad carece de facultades para determinar que la ley general es supletoria de otra legislación.

La Corte invalidó disposiciones de la ley desaparición de personas de Chiapas / Especial
José Antonio Belmont
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la ley en materia de desaparición de personas de Chiapas que establecían como normas supletorias a la Ley General en la materia, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales y los Tratados Internacionales.

Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros determinaron que la entidad carece de facultades para determinar que la ley general es supletoria de otra legislación.

​”No es posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo no previsto por la ley local, pues ésta no puede regular cuestiones relacionadas con la investigación, procedimiento y sanción de delitos”, explicaron.

Además, el Pleno de la Corte invalidó el precepto de dicha ley local que establecía como atribución de la Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares de la entidad, solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.

Lo anterior debido a que el artículo 16 de la Constitución federal dispone que corresponde al titular del Ministerio Público de la entidad, es decir, al Fiscal General, solicitar a la autoridad judicial competente que autorice la intervención de cualquier comunicación privada.

Por lo que la SCJN declaró la invalidez de los artículos 6o, en las porciones normativas que dicen “...la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, ...” así como “...y los Tratados”, y 52, fracción VIII; ambos de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, publicada el 18 de octubre de 2019.

​bgpa

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