La Fiscalía General de la República citó a Rubén Rocha Moya, gobernador con licencia de Sinaloa, y a Maru Campos Galván, mandataria estatal de Chihuahua, para comparecer por distintos casos.
Rocha Moya fue requerido tras las acusaciones de Estados Unidos por presuntos vínculos con el narcotráfico; mientras que a Campos Galván por la participación de agentes estadunidenses en el operativo contra un narcolaboratorio.
Dado que continúa el curso de ambas indagatorias, la presidenta Claudia Sheinbaum puntualizó que los citatorios no implican una imputación, sino que se trata de una parte del procedimiento que emprendió la FGR; por ello, aquí te contamos cuál es la diferencia entre estos términos.
Citatorio e imputación: éstas son las diferencias
Citatorio
Un citatorio es el mandamiento que hace una autoridad para requerir la presencia física de una persona (ya sea como testigo o perito) en un acto procesal específico, según se indica en el Capítulo V del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En otras palabras, se trata de una de las tres formas que existen para una conducción al proceso cuando el Ministerio Público desea formular cargos contra una persona que no está detenida.
Imputación
Por otro lado, la imputación es el acto formal en que el Ministerio Público señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho.
“La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 309 del código.
De esta manera, el citatorio es la herramienta que permite asegurar que una persona acuda al encuentro con la autoridad que lo requiere (pues cuenta con un apremio por incumplimiento), mientras que la imputación es el acto procesal donde se le informa formalmente de qué delitos se le acusa para que pueda ejercer su defensa.
Contenido y momento procesal
El artículo 91 determina que un citatorio se emite de forma previa a una audiencia o diligencia y debe contener:
- La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse
- El día y hora en que debe comparecer
- El objeto de la misma
- El procedimiento del que se deriva
- La firma de la autoridad que la ordena
- El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento
Según el artículo 311, la imputación ocurre dentro de la audiencia inicial. El agente del Ministerio Público debe exponer a la persona en cuestión:
- El hecho que se le atribuye
- La calificación jurídica preliminar
- La fecha, lugar y modo de su comisión
- La forma de intervención que haya tenido en el hecho
- El nombre de su acusador (salvo que sea necesario reservar su identidad)
Luego, se le pregunta a la persona si entiende la imputación y si desea contestar al cargo o guardar silencio (el cual no será usado en su contra).
Posteriormente, el agente del Ministerio Público solicita al Juez de Control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso, según se detalla en los artículos 312 y 313. Que una persona sea imputada de algún cargo no implica que sea culpable.
Caso Rocha Moya y Campos Galván
En cuanto a Rocha Moya y Maru Campos, la Secretaría de Gobernación precisó el 23 de mayo que los citatorios emitidos por la FGR son un asunto de procedimiento en las investigaciones para que acudan como testigos.
Los requerimientos “son parte de las investigaciones que hace la fiscalía, por eso yo dije, bueno, son procedimientos. No hay imputación, por lo que nos ha dicho la fiscalía, a nadie, sino sencillamente entrevistas”, detalló la presidenta Claudia Sheinbaum durante La Mañanera del Pueblo del 25 de mayo.
ROA