La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que los habitantes de la Ciudad de México puedan promover juicios de tutela de derechos humanos (similar a un amparo) única y exclusivamente contra la Constitución y leyes de la capital que consideren que violan algunos de sus derechos.
El Pleno también aprobó que los jueces locales tengan facultad para dejar de aplicar leyes capitalinas que consideren que son contrarias a la Constitución de la Ciudad de México.
Los ministros también declararon constitucional que el jefe de Gobierno capitalino, así como otras autoridades y la “ciudadanía” que reúna al menos 5 mil firmas puedan promover acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.
El mencionado recurso solo tendrá validez contra las normas que consideren que transgrede la carta magna local y que hayan sido promulgadas por el Congreso de la Ciudad de México.
Durante la última sesión se analizaron las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los partidos políticos Morena y Nueva Alianza, contra la Constitución de la Ciudad de México.
Javier Laynez Potisek, ministro instructor, señaló que la Representación Social de la Federación pretendió evidenciar que la Ciudad de México no puede prever estos medios de control constitucional, porque invaden competencias exclusivamente federales.
“El sistema de control constitucional en la Ciudad de México es contrario a la Constitución porque permite que jueces constitucionales locales contrasten normas o actos locales, no sólo contra la Constitución capitalina, sino frente al parámetro de regularidad constitucional”, argumentó la PGR, explicó el ministro.
Laynez señaló que pese al argumento de la dependencia federal, ésta “no cuestionó la posibilidad de que la Ciudad de México tenga sus propios medios de control constitucional, ni si puede tener una Sala constitucional o no, sino que, como se estructuraron o se establecieron estos medios sería inconstitucional”.
El Pleno de la Corte también invalidó diversas porciones normativas del artículo 4, apartado A, numeral 6; dichas porciones permitían a los jueces locales dejar de aplicar las normas jurídicas que resultaran contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal y los tratados internacionales.
La sentencia de la Corte tendrá efecto a partir de la publicación de los puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación.
Sin embargo, no podrán hacerse nombramientos de los integrantes del Consejo de la Judicatura local sino hasta que el texto de la Constitución Local haya sido reformado conforme a las bases de la Constitución Federal.
Respecto a las controversias constitucionales que interpusieron el presidente de la República, el Senado y el Poder Judicial de la Ciudad, quienes impugnaron básicamente los mismos temas, salvo seis cuestiones diferentes, éstas se resolverán en próximas sesiones.
EB