Aprueban videoconferencias en centros de justicia para audiencias urgentes

El órgano autónomo afirmó que el propósito es no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del coronavirus.

El CJF aprobó que algunas sesiones podrían llevarse a distancia / Cuartoscuro / Archivo
Ignacio Alzaga
México /

Ante la emergencia por el covid-19, el Consejo de Judicatura Federal (CJF) aprobó el uso de videoconferencias en tiempo real para el desahogo de audiencias de carácter urgente en los centros de justicia penal.

En seguimiento al Acuerdo 4/2020 mediante el cual se decretó la suspensión generalizada de labores en órganos jurisdiccionales, el órgano autónomo afirmó que el propósito es no frenar el aparato judicial y contribuir a las medidas de prevención y mitigación del coronavirus.

​Señaló que se trata de garantizar  la procuración e impartición de justicia al permitir mayor flexibilidad de comunicación para todas las partes que intervienen en las diligencias, es decir imputado, defensor, fiscalía y juzgador.

¿Cuáles serían los casos urgentes?

El CJF puntualizó que a reserva de todas aquellas audiencias que el juzgador estime urgentes, los siguientes son ejemplos de lo que se entendería por “carácter urgente”:

  • Control de la detención
  • Cumplimiento de una orden de aprehensión
  • Vinculación a proceso derivadas de un control de detención
  • Imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva.
  • Procedimientos abreviados, en los que el imputado esté bajo medida cautelar de prisión preventiva y exista la posibilidad de conceder libertad por otorgarse sustitutivos o beneficios.
  • Soluciones alternas que conlleven la libertad de una persona interna.
  • Solicitudes de sobreseimiento que tengan como consecuencia la obtención de la libertad del imputado.

El Consejo destacó que la  medida garantiza los principios adversaria les de inmediación, ya que se realiza en tiempo real y el imputado está cara a cara con su contraparte y el juez quien verificará que todos estén  en posibilidades técnicas y materiales de participar.

De contradicción, porque las partes se encuentran en la misma posibilidad de argumentar y rebatir, así como de publicidad, debido a que la audiencia queda videograbada.

Sostuvo que si a criterio del juzgador no es posible desahogar la audiencia mediante videoconferencia en tiempo real, ya sea por razones técnicas o por la naturaleza del caso, ésta deberá llevarse a cabo en el Centro de Justicia del Penal Federal atendiendo estrictamente a las medidas de higiene y distanciamiento social.

​bgpa

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