Corte reconoce autoridad de Cofece para normar empresas de transporte de hidrocarburos

El acuerdo fue impugnado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a través de una controversia constitucional, ya que dijo que invadía sus facultades.

Cabe mencionar que Lenia Batres votó en contra de que se aprobara el proyecto. | Especial
Rubén Mosso
México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de un acuerdo de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) para normar a las empresas que sean usuarias de transporte de hidrocarburos, así como a las que prestan dicho servicio.

El acuerdo fue impugnado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a través de una controversia constitucional, ya que dijo que invadía sus facultades.

¿Por qué comenzó el conflicto?

La disputa derivó porque la Cofece demandó la invalidez del Acuerdo número .a/047/2022 de la CRE por el que se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada.

Además de la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la ley de hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de este año.

¿Qué opinó Lenia Batres? 

La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, dijo que se debía reconocer la preeminencia de la CRE, ya que sus atribuciones legales la definen como la responsable de la promoción del desarrollo eficiente de mercados competitivos en el sector hidrocarburos.

En su voto particular, la ministra puntualizó que el Acuerdo no invade la competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica.

“En cuanto al fondo, no estoy de acuerdo con la propuesta del proyecto porque parte de lo resuelto en la controversia constitucional 55/2021 de la Primera Sala, en la que se analizó el mecanismo coordinado que prevé el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos. Esa resolución no es obligatoria para esta Sala”.
“Al margen de ello, el entendimiento que esa primera Sala efectuó sobre dicha norma no es acertado (...) La interpretación que corresponde al aludido precepto y que esta Segunda Sala intenta recoger en esta propuesta parte de una idea imprecisa”, menciona su voto.

Ese precepto refiere que la participación cruzada deberá estar autorizada por la Comisión Reguladora de Energía, quien deberá contar previamente con la opinión favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica.

“Dicha previa opinión favorable debe entenderse como un requisito de procedibilidad para que la Comisión Reguladora de Energía autorice la participación cruzada, pero no hay elementos que permitan inferir que la citada Comisión deba ceñirse estrictamente a esa opinión favorable, porque el artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos deposita en dicha Comisión tanto la emisión de las disposiciones como la autorización de participación cruzada con los límites que correspondan”, apuntó.

RM


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