Comercialización de vapeadores divide a jueces; uno concede suspensión y otro la niega

En febrero de 2020, por decreto presidencial, se prohibió la importación y comercialización de vapeadores.

El gobierno consideró que los vapeadores son dañinos para la salud de la población. | Shutterstock
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador que prohíbe la comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos en el país.

Roberto Fraga Jiménez, juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa, admitió a trámite la demanda de garantías y concedió la medida cautelar a la empresa British American Tobacco México.

Sin embargo, el juzgador no hizo público los alcances que tiene la suspensión provisional otorgada, es decir, no deja claro si ordena que no se aplique el decreto a la empresa que tiene presencia a nivel mundial y que además de cigarrillos tradicionales se dedica a la venta de vapeadores.

Fraga Jiménez fijó para el próximo 8 de julio la celebración de la audiencia incidental, donde resolverá si otorga la suspensión definitiva a la compañía tabacalera.

Brithis American Tobacco México alegó que el decreto presidencial viola los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 22, 49, 73 de la Constitución Federal.

Por su parte, Oswaldo Rivera González, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa admitió a trámite el amparo promovido por la empresa Comercializadora Zamabo, la cual también reclamó el decreto. 

Sin embargo, rechazó conceder la suspensión provisional porque aseguró que, de hacerlo, se estaría contraviniendo el interés social o disposiciones de orden público, ya que el decreto está fundado en diversos preceptos constitucionales que tienen por objeto proteger la salud y la seguridad de las personas.

Asimismo, porque está encaminado a proteger el medio ambiente, el interés superior de los niños, “ello en la medida en que se ha detectado que la libre comercialización de esta clase de productos puede repercutir en un consumo de sustancias tóxicas por parte de niños, jóvenes y personas en general”.

“En efecto, según se ha planteado en las normas reclamadas, éstas han sido emitidas con el objetivo de impedir que las personas no fumadoras, jóvenes y los grupos de edad más vulnerables, se inicien en el consumo de esos sistemas novedosos y emergentes -la OMS (Organización Mundial de la Salud) ha respaldado la prohibición de su importación y la venta y distribución de las mercancías identificadas como SEAN, SSSN y SACN-, lo cual pone de relieve la necesidad de aplicar medidas complementarias para proteger la salud de niños y adolescentes para prevenir integralmente el uso de estos dispositivos; así como para que no perjudique o dañe más la salud de las personas que ya lo consumen”, detalló el juzgador.

En febrero de 2020, por decreto presidencial, se prohibió la importación y comercialización de vapeadores.

Sin embargo, en junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó atrás la medida por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad.

A fines de mayo de este año, el presidente López Obrador firmó un nuevo decreto para prohibir la circulación y comercialización de los vaporizadores y demás sistemas electrónicos de nicotina en el país.

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