La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la comida para mascotas no puede ser deducible de impuestos ni siquiera para asociaciones civiles protectoras de animales.
Durante la sesión de la Primera Sala del máximo tribunal del país, los ministros determinaron que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) debe aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con la comida para animales y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles.
“Lo contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento”, explica la resolución.
El asunto derivó de un amparo tramitado por Pergatuzzo, una asociación civil dedicada a albergar animales, la cual argumentó que su actividad es “altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad”.
Por lo que consideraba que debía quedar exenta del pago de 16 por ciento del IVA con el que se grava al alimento, el cual compran constantemente.
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Sin embargo, la Corte aseguró que las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para alimentos básicos de consumo humano, no así a los procesados, importados o considerados de lujo ni para las mascotas.
Dicha asociación civil cobró notoriedad por postear en redes sociales la carta de un niño que dejó en el albergue a su perro, llamado Simón, porque su papá no lo dejaba tenerlo en su casa y era maltratado.
bgpa