Un Tribunal Federal condenó a una empresa productora de alimentos lácteos al pago de la indemnización constitucional y diversas prestaciones accesorias e independientes a favor de una mujer que pertenece a la comunidad LGBTI+, quien fue víctima de discriminación por parte de los clientes, así como de sus compañeros de trabajo.
La empresa demandada señaló que la razón del despido fue porque la trabajadora incurrió en actos de violencia y malos tratos contra una de sus clientas, por arrojarle un ticket; como prueba ofreció un video sin audio de la supuesta agresión.
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En su réplica, la trabajadora detalló que al ser vendedora de una de las sucursales de la empresa estaba expuesta a los malos tratos de los clientes, negando categóricamente el evento como fue narrado, ya que se derivó de la provocación de la cliente.
Durante el desahogo de las audiencias celebradas, se destacó que la mujer pertenece a la comunidad LGBTI+ y se recabaron las pruebas suficientes para verificar si existieron los actos de violencia y discriminación contra la trabajadora, tanto por los clientes como por sus compañeros y jefes por ser persona trans, en especial, por la clienta.
El juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, Juan Pablo Barrios Oliva, integrante del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro condenó a la empresa porque se demostró que el ambiente laboral de la mujer era de violencia y discriminación por parte de los clientes y de sus compañeros, en especial, de la clienta con la que tuvo el altercado que se le reprochó, que transcendió a una afectación emocional y a su integridad personal, situación que era de conocimiento de su jefe directo, quien nunca tomó las medidas preventivas necesarias.
Asimismo, se tomaron en cuenta los datos de organismos públicos que dan cuenta del tipo de violencia o discriminación que sufren las personas trans, en su entorno social y laboral.
Derivado de ello, se concluyó que la parte patronal no demostró los hechos que motivaron la recisión, ni que la clienta en cuestión no haya agredido ni provocado a la promovente por medio de palabras despectivas y altisonantes respecto a su identidad de género; esto último, aunque en condiciones normales le correspondía probar a la trabajadora, se le eximió de esa responsabilidad por el ambiente laboral probado y porque teniendo mayores elementos para demostrarlo, la demandada solo presentó durante el juicio un fragmento del video incriminatorio, sin justificar por qué no lo presentó completo.
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