La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión fue omiso al no regular el derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, tal como lo mandata la Constitución.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país resolvió que, para el próximo periodo ordinario de sesiones, el legislativo deberá iniciar el proceso correspondiente y consultar a dicho sector de la población de manera previa a la elaboración de la regulación.
"El Congreso de Unión no ha cumplido con su obligación de regular, en su esfera de atribuciones, el procedimiento de consulta, previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas”, concluye el proyecto del ministro Fernando Franco.
Durante la sesión de este miércoles, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un amparo promovido por indígenas zapotecos de las comunidades de San Sebastián Tutla, Oaxaca, quienes denunciaron que desde 2001, cuando se reformó la Constitución para incluir los derechos de los pueblos originarios, el Poder Legislativo Federal no ha emitido la reglamentación del derecho de consulta, lo cual ha limitado el ejercicio de esta prerrogativa.
“El Congreso de la Unión no ha regulado el procedimiento de consulta de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, máxime que, como se mencionó, el propio poder reformador de la Constitución estableció la obligación del Congreso de la Unión de regular el procedimiento de consulta, lo que constituye una reserva de ley absoluta, pues la realización del acto legislativo quedó acotado expresamente para él y no al Presidente de la República”, expuso el ministro ponente.
bgpa