Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá otorgar un amparo a una asociación civil, propuesta que de aprobarse ordenará al Congreso de la Unión que discuta y expida una legislación única que aplique a nivel nacional en materia de procedimiento civil y familiar.
A nivel nacional casi el 40 por ciento de los asuntos judiciales corresponden a materia familiar, relacionados con casos de divorcios, guarda y custodia de los hijos, entre otros; mientras que 30 por ciento más tienen que ver con asuntos civiles, referentes a cuestiones de arrendamientos y protección a la propiedad, por citar algunos.
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El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que ordenó al Congreso de la Unión expedir en un plazo de 180 días el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, pero no se ha cumplido el mandato, motivo por el cual se ha incurrido en una omisión legislativa.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentará la propuesta a sus homólogos de la Primera Sala el próximo miércoles, donde propone amparar a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados.
Los efectos del amparo, en caso de otorgarse, será ordenar al Congreso de la Unión que cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del decreto de la reforma constitucional consistentes en expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales.
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Ortiz Mena indicó que al Congreso de la Unión se le asignó el deber de adecuar las leyes generales y federales al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales; para eso, se previó que tal reforma entraría en vigor en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación del decreto y que, sería en ese rango de tiempo, en el que el Congreso tendría que hacer las adecuaciones respectivas; esto significa que el Legislativo tenía hasta el 14 de marzo de 2018 para hacer las modificaciones correspondientes.
“El Congreso no puede esperar que su absoluta inacción se valore como el cumplimiento de un mandato constitucional. El Poder Constituyente pretendió, al menos, que se realizara un proceso de revisión por parte del Congreso para cumplir cabalmente los nuevos contenidos de los artículos 16 y 17 constitucionales. Ese proceso de revisión ha sido completamente inexistente”, indica el proyecto.
Por lo que hace al plazo de cumplimiento de estas obligaciones, el ministro propone que se legisle sobre el tema antes de que finalice el siguiente periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión; es decir, antes del 15 de diciembre de 2021.
La a asociación civil fue constituida en 1922 con cuatro finalidades: defender los intereses individuales y colectivos de sus asociados, supervisar el ejercicio ético de los abogados, velar por la correcta aplicación del derecho y el respeto a la justicia, y moralizar al gremio y al actuar de los jueces.
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