¿Consumir drogas en el transporte público en CdMx es un delito? Esto es lo que debes saber

Conoce aquí lo qué significa y representa ante la ley el consumir drogas dentro espacios como el Metro o Metrobús, y lo qué podría pasarte.

La ley señala algunos lineamientos en el consumo de drogas. | Fotos: Cuartoscuro y SSC de CdMx
Ciudad de México /

Viajar en el transporte público en la Ciudad de México, como en el Metro o el Metrobús, a veces nos puede dar sorpresas e incomodidades dentro del vagón o la unidad. Por ejemplo, desde atestiguar discusiones que a veces terminan en peleas, robos de celulares y carteras, acoso, o bien, ver a alguien ir en un estado inconveniente como estar alcoholizado o drogado

Las personas, en algunas ocasiones, más allá de reportar los hechos con alguna autoridad competente, como un policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) asignado a la vigilancia de las instalaciones o estaciones, optan por no meterse—quizá por miedo—y no denuncian la situación, pero el viajar bajo el influjo de alguna bebida alcohólica o de algún estupefaciente representa una consecuencia legal a quien lo haga. 

En X, se dio a conocer un video que muestra a un usuario del Metro de la Ciudad de México dentro de un vagón de la Línea 5, que va de Pantitlán a Politécnico, inhalando supuesta droga, al parecer cocaína.

El Metro informó que al recibir dicha denuncia en redes sociales, "de forma inmediata se realizó el rastreo en trenes de la Línea 5, con la finalidad de ubicar a la persona en cuestión", pero no detalló si el pasajero fue ubicado y detenido. 

¿Consumir drogas es un delito?

La Maestra Abril Jiménez Garrido, abogada y académica en la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó que ante el consumo de drogas la ley regulará cuál puede ser la sanción en caso de que exista una violación a los fundamentos que la ley establece.

Aunque comentó que existe "flexibilidad" en el consumo de algunas drogas, como la mariguana, pero "no implica que haya consumidores dentro de espacios públicos" pues hay lugares que son restringidos "para que en algún momento dado se dé el consumo de ésta sustancia", espacios contemplados por la Ley General de Salud.

"No hay una legislación en concreto que establezca la prohibición en espacios, digamos, de transporte colectivo, sin embargo se sobreentiende que su portación (de droga) implica una violación a la normatividad. El simple hecho de que estés portando la mariguana o cualquier otro estupefaciente, si rebasa los limites que establece la propia Ley General de Salud, evidentemente se está en una problemática. 
"Aunado a eso, la Ley para la Regulación del Cannabis, establece que para el uso lúdico, lo pueden hacer en ciertos espacios privados y bajo determinadas restricciones también. Entonces al establecerse que debe hacerse en espacios privados, por ende, se sobreentiende que los espacios públicos no pueden abocarse en este sentido al consumo de la sustancia", comentó en entrevista con MILENIO.

Consumo de drogas en espacios privados

La Ley General de Salud, en su Artículo 479, establece los parámetros de lo qué se puede entender por uso personal de sustancias. 

Artículo 479 de la Ley General de Salud

Mientras que ​la Ley para la Regulación del Cannabis, en su Artículo 13, señala que está permitido a personas mayores de edad, fumar cannabis en espacios privados, siempre que concurran las siguientes condiciones:

I. Que en los espacios privados donde se efectúe la actividad citada, no se encuentre presente alguna persona menor de edad, incapaz o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado.

II. Que en los espacios privados donde se efectúe la actividad citada, no se encuentre presente persona o personas mayores de edad que no hayan otorgado su consentimiento para ello.

"Es evidente que en el transporte público, por ejemplo el Metro, no es de entrada un espacio privado, es un espacio donde hay menores de edad, de ciertas personas con algún tipo de enfermedad que implique tener una susceptibilidad a estas sustancias, entonces hay una violación estricta a esta ley", comentó la abogada.

La Maestra Abril Jiménez Garrido explicó que cuando una persona es detenida porque trae consigo droga, se tiene que corroborar si hay una violación al gramaje que establece la Ley General de Salud.

El agente del Ministerio Público con ayuda de la Policía de Investigación, dijo, determinaría entonces si el gramaje que trae la persona conlleva a un uso personal, pero si rebasa lo permitido, estaría en la posible comisión de un delito.

¿Castigo y sanción por drogarse en el transporte público en CdMx?

El usuario que fue captado consumiendo aparente cocaína en el Metro, por ejemplo, cometió "una violación, no como un delito de narcomenudeo y tiene una especie de falta en el sentido de que lo realizó en su momento dentro de un espacio público", por lo que incurre en una especia de multa o sanción, explicó la académica de la FES Aragón. 

"No estamos tipificando a la persona como narcomenudista, es decir, que comercialice la droga, sino únicamente la está consumiendo. Él tendrá que probar si es por un cuestión médica o por una cuestión lúdica, por ejemplo. Él tendrá que probar y la autoridad tendrá que señalar bajo qué lineamiento tendrá que canalizarlo a alguna autoridad sanitaria, que en este caso, sería una clínica de adiciones en la Ciudad de México, pero no tipificarlo como un delito federal", detalló. 

Es así que podrían implementarse algunos reglamentos, los cuales "tratan de evaluar ciertas faltas administrativas que afectan a terceros y esos reglamentos tratan de llenar los vacíos que pueda haber en la legislación", manifestó la abogada. 

El reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su Artículo 230, se prohíbe que las personas viajen en estado de intoxicación.

LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 230, Fracción XIII

Se prohíbe a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros:

Hacer uso de las estaciones o de las unidades, carros y/o vagones cuando se encuentre en estado de intoxicación por alcohol o por cualquier otra sustancia tóxica.

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en su Artículo 28, Fracción V, se indica que son infracciones contra la seguridad ciudadana el "ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas".

De manera que hacerlo te haría acreedor a una sanción económica. Entonces, al ser una infracción tipo C—según la misma ley—se sancionará a la persona con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida es de 103.74 pesos actualmente,

Al hacer el cálculo, la multa que se pagaría va de los dos mil 178.54 pesos a tres mil 112 pesos. O bien, la persona tendrá que permanecer bajo arresto de 25 a 36 horas o hacer trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

"Si cambiamos a un criterio de un delito, llámese narcomenudeo, donde hay una comercialización, obviamente, la sanción pues irá encaminada a una privación de la libertad, es decir, una pena de prisión que pudiera ir desde tres años hasta diez o más años de prisión dependiendo la situación que se presente", dijo.


IR

  • Iván Ramírez
  • ivan.ramirez@milenio.com
  • Periodista por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Editor web y reportero en temas de seguridad y justicia. Amante de los perros. Siempre buscando historias que contar.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.