El abogado Ángel Martín Junquera Sepúlveda logró suspender la orden de aprehensión que obtuvo en su contra la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, porque acordó ceder diversas propiedades para resarcir parte del daño causado a la Cooperativa Cruz Azul, el cual asciende a 2 mil 257 millones 411 mil pesos.
En octubre pasado, el Ministerio Público pidió a un juez de control del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que suspendiera la orden, porque el ex asesor legal del ex presidente de la cooperativa, Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, Billy Álvarez, suscribió un acuerdo reparatorio.
La fiscalía capitalina solicitó la aprehensión de los antes mencionados y de nueve personas más por su probable responsabilidad en el delito de administración fraudulenta. Hasta hoy se desconocía públicamente en que consistía el acuerdo reparatorio, el cual está protegido por una cláusula de confidencialidad.
De acuerdo con registros judiciales, el abogado promovió un amparo con la intención de que se cancele la orden de aprehensión, pero un juez federal de primera instancia sobreseyó su demanda, fallo que fue confirmado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
Dos de los tres magistrados consideraron que fue correcta la determinación del juez, quien consideró actualizada la causa de improcedencia.
Lo anterior, porque la Cooperativa Cruz Azul y el abogado celebraron un acuerdo reparatorio de cumplimiento diferido, el cual debe cumplirse cediendo diversas propiedades.
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Mencionaron que, si el juicio de amparo se promovió contra la orden de aprehensión y, posteriormente, el abogado accedió a un mecanismo alternativo, mediante la suscripción de un acuerdo reparatorio, que suspende su ejecución, tal manifestación entraña el consentimiento del acto reclamado.
El único que no compartió el proyecto, fue el magistrado Juan José Olvera López, quien emitió un voto particular donde señaló que los acuerdos reparatorios constituyen mecanismos alternativos de solución al conflicto penal, que se traducen en la reparación del daño y, consecuentemente, evitar la detención de la persona, mismos que pueden ser de cumplimiento inmediato o diferido.
“En este último supuesto, su observancia puede depender de diversas variables, incluso ajenas a la voluntad de la persona contra quien se libró la orden de aprehensión. Además, la suscripción de dichos actos jurídicos no implica consentir una orden de aprehensión, pues sólo tienen como propósito la reparación del daño, mas no reconocer la culpabilidad”, explicó.
Pese a que fue suspendida la orden de captura, el abogado aún enfrenta otro mandamiento judicial por los probables delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual libró un juez federal a petición de la Fiscalía General de la República (FGR).
El año pasado, Ángel Martín Junquera Sepúlveda y Miguel Eduardo Borrell Rodríguez, ex director jurídico de la Cooperativa, señalaron ante la FGR que Billy Álvarez es el presunto autor intelectual de sobornos, extorsiones y fabricación de delitos, además del desvío millonario de recursos a través de empresas fantasmas.