La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que al invalidar ayer el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2017, no cobra vigencia la norma ni los lineamientos anteriores, en este caso los de 2014, los cuales establecían la obligación a los concesionarios de radio y televisión el tener que diferenciar “con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.
En una tarjeta informativa, el máximo tribunal del país explicó que durante la sesión pública del Pleno de este lunes, “sólo se declaró la invalidez del decreto”, derivado de la existencia de violaciones graves en el procedimiento legislativo.
La SCJN puntualizó que los ministros no ordenaron ayer la “reviviscencia del texto anterior de este ordenamiento”, es decir, revivir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, “pues no era dable que esta Corte, aun ante el vacío normativo generado con la invalidez, decretara este efecto, al advertirse claramente la intención del legislador federal de abandonar el modelo previo y no corresponder a este Tribunal sustituirse en esta voluntad”.
“La decisión de la Corte no tuvo como efecto la reviviscencia de la legislación anterior, por lo cual el vacío normativo deberá ser colmado por el Congreso de la Unión, a través de la emisión de nuevas disposiciones en la materia”, subrayó.
ir