Corte ampara a otro jugador de Los Avispones

Caso Iguala

El amparo otorgado a Leonel ‘N’ y tres de sus familiares ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas otorgar una indemnización justa.

Los Avispones de Chilpancingo fueron atacados en septiembre de 2014. (Archivo)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo Leonel “N”, jugador del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, y a tres de sus familiares, que ordena a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a otorgar una justa indemnización y reparación integral del daño.

Los ministros de la Sala avalaron el proyecto de sentencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quien propuso conceder la protección de la justicia a los quejosos.

El deportista fue víctima de los ataques que se suscitaron en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, que derivaron en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

La CEAV deberá integrar debidamente el expediente de las víctimas, volver a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fijar en equidad una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, no solo para la víctima directa, sino también para las indirectas.

En el proyecto se menciona que los quejosos plantearon que existe una violación al principio de congruencia, porque a los padres de la víctima se les otorgó la cantidad de 10 mil dólares y a su hermana sólo 2 mil dólares, por concepto de daño moral.

El comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deberá dictar una nueva resolución en la que emita un pronunciamiento sobre la cuantificación de la compensación subsidiaria por los rubros siguientes: perjuicios o lucro cesante y medidas de rehabilitación de las víctimas quejosas.

“Al pronunciarse sobre la compensación subsidiaria por concepto de daño moral, (el comisionado) tome en cuenta aspectos objetivos y particulares de cada una de las víctimas quejosas, es decir, el tipo de derecho o interés lesionado, el nivel de gravedad del daño, los gastos devengados y por devengar derivados del daño moral y, sobre todo, en el supuesto de utilizar un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como referencia, justifique las similitudes y coincidencias con el caso concreto, exponiendo las razones de su exacta aplicación”, detalla el proyecto.

En julio del presente año, la Segunda Sala amparó a cinco jugadores del mismo equipo de futbol. En esa ocasión, por unanimidad, la Sala avaló los proyectos de sentencia de los ministros Eduardo Medina Mora y Pérez Dayán.

Estos adolescentes formaban parte de un equipo de la tercera división y el día de la agresión contra los normalistas de Ayotzinapa, se encontraban en la ciudad de Iguala para jugar contra el equipo de “Las Iguanas”.

Cuando regresaban a Chilpancingo, la madrugada del 27 de septiembre, fueron baleados; hombres vestidos de negro dispararon contra el autobús y el chofer de la unidad perdió el control e impactó el camión contra un alud de tierra.

Los jugadores lanzaron gritos a sus agresores para que dejaran de disparar y repetían que eran futbolistas; sin embargo, los delincuentes continuaron disparando. En el incidente, un menor de edad murió.

En ambos casos, los ministros ordenaron dejar sin efecto la resolución de la comisión y coincidieron en manifestar que no basta indemnizar, sino en lograr la integra reparación del daño generado por el delito.


VJCM

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