La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo a cinco jugadores del equipo de futbol Los Avispones de Chilpancingo, así como a 16 de sus familiares, que obliga a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a otorgar una justa indemnización y reparación integral del daño.
Por unanimidad, la sala avaló los proyectos de sentencia de los ministros Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, quienes propusieron conceder la protección de la justicia a los quejosos.
Los deportistas fueron víctimas de los ataques que se suscitaron en Iguala, Guerrero, el 26 y 27 de septiembre de 2014, que derivaron en la desaparición de 43 normalistas de Ayotzinapa.
El día de la agresión contra los estudiantes, Los Avispones de Chilpancingo, que formaban parte de un equipo de la tercera división, fueron a Iguala a jugar contra Las Iguanas y cuando regresaban a Chilpancingo, fueron atacados a balazos; el chofer de la unidad en la que viajaban los futbolistas perdió el control e impactó el camión contra un alud de tierra.
Los jugadores pidieron a sus agresores que dejaran de disparar y les repetían que eran futbolistas; sin embargo, los delincuentes continuaron con la agresión. En el incidente, un menor de edad murió.
Durante la sesión de hoy, los ministros Medina Mora y Pérez Dayán propusieron dejar sin efecto la resolución del 11 de octubre de 2016 dictada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Medina Mora dio a conocer en su proyecto de sentencia, registrado bajo el amparo en revisión 390/2018, que la CEAV aprobó para las víctimas directas identificadas como Mario Antonio “N”, Félix “N”, Omar “N” y Felipe Eduardo “N”, la cantidad de 3 mil 500 dólares para cada uno, solo por lo que hace al daño físico que sufrieron.
Dicho monto, al tipo de cambio del 11 de octubre de 2016 era de 18.87 pesos; el equivalente, con cargo a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral fue de 66 mil 75 pesos por persona.
La CEAV basó su resolución en el caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos; por ello la comisión consideró que a los cuatro jugadores debía de pagárseles exactamente la misma cantidad que la Corte otorgó a las víctimas en aquel caso.
Medina cuestionó la decisión de la CEAV y enfatizó que la comisión renunció “a la obligación de examinar la cuantificación del daño físico de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso”.
Por su parte, en el amparo en revisión 283/2018, promovido por Norma “N” a favor de su hijo menor, el ministro Pérez Dayán estimó que la mera aplicación de la jurisprudencia interamericana (en el caso Nadege Dorzema) y la condena por los mismos montos indemnizatorios que se establecen en ella, en dólares, es del todo insuficiente e inapropiada para individualizar el daño físico que deba otorgarse a las víctimas del delito, pues tal cuantificación debe atender a factores que permitan ponderar las circunstancias específicas del caso; por ello, calificó de ilegal la determinación de la CEAV.
Pérez Dayán detalló que la cuantificación del daño físico generado a las víctimas de delitos, no debe basarse en un ejercicio de comparación con casos similares, sino más bien, “en la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares, pues son éstas las que permiten que el monto a indemnizar responda, efectivamente, a la proporcionalidad de los daños físicos que en el caso específico deparó el delito”.
En ambos casos, los ministros ordenaron dejar sin efecto la resolución de la comisión y coincidieron en manifestar que no basta indemnizar, sino en lograr la integra reparación del daño generado por el delito.
Ahora, la CEAV deberá integrar debidamente el expediente de las víctimas, volver a cuantificar el pago de daños físicos y morales, y fijar en equidad una compensación en dinero por concepto de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación, no solo para las víctimas directas, sino también para las indirectas.
AA