La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió un amparo al francés Paul Henri Giménez, quien resultó lesionado en el accidente aéreo en el que murió el ex secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, para que la autoridad fije nuevos montos de indemnización a su favor.
De acuerdo con la sentencia, el 4 de noviembre de 2008, el francés Paul Henri Giménez conducía su vehículo al poniente de la Ciudad de México cuando se desplomó el avión LearJet 45, en el que viajaban Mouriño Terrazo y otros funcionarios.
Producto de lo anterior, parte del fuselaje de la aeronave cayó sobre el auto del ciudadano galo, el cual quedó envuelto en llamas provocándole quemaduras de segundo y tercer grados en gran parte del cuerpo.
Por los hechos mencionados, Henri Giménez reclamó una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado y señaló como responsables a las secretarías de Gobernación y de Comunicaciones y Transportes.
Ambas dependencias argumentaron que el daño fue resultado de un accidente o caso fortuito, pero el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó que la SCT incurrió en actividad administrativa irregular y que Henri Giménez debía ser indemnizado.
La SCT interpuso un recurso de revisión administrativa contra la resolución, al que se adhirió la Segob, mientras que el afectado promovió un amparo directo, mismos que fueron atraídos por la Segunda Sala para determinar los alcances del sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.
Al resolver la revisión administrativa, los ministros consideraron que el quejoso sí acreditó la actividad administrativa irregular de la SCT, por lo que tiene derecho a una reparación integral del daño sufrido.
Lo anterior, tomando en consideración de manera principal, el informe que rindió en su momento la comisión que investigó el accidente.
En la sentencia de amparo, la sala resolvió que el tope indemnizatorio establecido en la fracción II del Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado implica una limitación al derecho constitucional a la reparación integral.
Asimismo, impide que se cumpla a cabalidad con la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades.
Por ello, le concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva resolución, en la que no aplique el tope indemnizatorio declarado inconstitucional y cuantifique el monto que tiene derecho a recibir el ciudadano francés por concepto de daño moral.
Agregó que aunado a lo anterior, deberá calcular de nueva cuenta la indemnización que tiene derecho a recibir por lucro cesante, tomando en consideración la esperanza de vida en México, así como el resto de lineamientos precisados en la sentencia.
Así, la Segunda Sala del máximo tribunal constitucional del país ordenó al TFJFA que vuelva a cuantificar los diversos montos a los que tiene derecho el quejoso.
Del mismo modo, que proceda a analizar de manera debida lo que en su momento se le planteó sobre la posible actividad administrativa irregular por la Segob, para que en su caso determine si incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado.