La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite un recurso de la Procuraduría General de la República donde solicita que se conozca una impugnación promovida por los padres de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Los padres de los estudiantes impugnaron la declaratoria de un tribunal federal que determinó que sí existe imposibilidad jurídica para crear la comisión de la verdad del caso Iguala.
El recurso de inconformidad fue interpuesto por Luis Eliud Tapia Olivares, quien es uno de los abogados de los padres de los estudiantes desaparecidos desde septiembre de 2014.
El abogado reclamó la decisión emitida el 18 de julio por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, órgano que declaró que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia del 31 de mayo de 2018, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de ese circuito que ordena la constitución de la comisión de investigación para la verdad y la justicia.
En listas judiciales se menciona que el pasado 14 de agosto, Luis María Aguilar, presidente de la Corte, admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia que formuló Alberto Elías Beltrán, subprocurador Jurídico y encargado de despacho de PGR, para que se conozca del recurso de inconformidad.
Por su parte, Rubén Francisco Pérez Sánchez, coordinador general de seguimiento de recomendaciones y asuntos jurídicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó un amicus curiae ante la Corte, a raíz del recurso de inconformidad planteado por los padres de los 43.
El 21 de junio del presente año, la PGR interpuso un incidente de imposibilidad real, jurídica y material, para cumplir con el mandato del Tribunal Colegiado que ordenó crear la comisión de la verdad.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito aseguró que la indagatoria de la PGR no fue “imparcial” e independiente y hay indicios de que los principales acusados fueron torturados y, por ende, amparó a los presuntos delincuentes.
El fallo enfatiza que los miembros de la comisión “tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense”.