La diferencia de criterios entre dos ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propició que el tema de la reformas al Código Penal del Distrito Federal que castigan de seis meses hasta tres años de prisión a las personas que incurren en ultrajes a la autoridad, sea llevado al Pleno para su análisis.
El ministro José Ramón Cossío Díaz elaboró un proyecto en el que señaló que las modificaciones al código local son inconstitucionales porque vulneran los derechos humanos por limitar el derecho de expresión, sin que dicha restricción sea necesaria para una sociedad democrática.
Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto de sentencia en el que propuso avalar las reformas que impulsó la Asamblea Legislativa del DF para castigar a los ciudadanos que le faltan el respeto a las autoridades locales, particularmente a los policías.
Pardo argumentó que es necesario "contar con mecanismos que aseguren que las autoridades y en específico las policiales podrán llevar a cabo su labor fundamental de preservar el orden público y, aquéllas a las que se refiere el artículo 21 de la Constitución, la cual comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva".
Cossío dijo que la libertad para expresar, difundir y publicar ideas es imprescindible no solamente para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales como el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado, sino que constituye además un elemento funcional de esencial importancia en la dinámica de una democracia representativa.
"...si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los respeta y protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.
"En otras palabras, cada vez que un tribunal decide un caso de libertad de expresión, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa", puntualizó Cossío Díaz.