La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un artículo de la Ley para Regular la Convivencia Civil en Colima que establecía la obligación de tramitar un permiso para poder realizar manifestaciones en las calles.
El Pleno lo declaró inconstitucional porque consideró que al solicitar un permiso, las autoridades ejercen un acto de censura porque sólo podrían autorizar aquellas protestas que no les causen una molestia.
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El artículo tampoco indicaba qué autoridad o qué requisitos tenían que presentar los ciudadanos para que se les autorizara protestar; sin embargo, indicaba que se impondrían castigos de 13 a 24 horas de cárcel para aquellos que no tramitaran el permiso y estorbaran o afectaran la libertad de tránsito.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro ponente propuso invalidar el artículo. Su homólogo Javier Laynez Potisek expresó que debido a la redacción de dicho artículo, hasta la autoridad podría sancionar hasta una quermés que lleve a cabo un colegio.
La Corte sólo declaró constitucional un artículo que castiga con prisión a quienes hagan realicen ruidos que atenten contra la tranquilidad o salud de las personas.
El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea recordó que hay precedentes de la Corte que han avalado normas similares. Por este motivo seis de los 11 ministros se pronunciaron por votar a favor de su constitucionalidad.
irh