La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las mujeres en Tabasco que busquen rentar sus vientres tengan que conseguir el permiso de su cónyuge o concubino para participar en la técnica de reproducción de gestación subrogada o sustituta.
“Esta norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva”, declaró la ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández.
El Pleno también invalidó que la mujer embarazada por contrato, su cónyuge o concubino no puedan demandar la paternidad o maternidad del “producto de la inseminación”.
El párrafo quinto del artículo 380 Bis 3, del Código Civil del estado de Tabasco establece que solo por enfermedad, o muerte del padre y la madre contratantes, la gestante o su pareja podrán solicitar la paternidad y maternidad del bebé.
Al continuar con la discusión de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) contra las reformas al Código Civil de Tabasco que permiten la gestación subrogada en la entidad, la Corte anuló el apartado que menciona que solo las parejas reconocidas como padre y madre tienen derecho a la gestación asistida.
Los ministros declararon que esto pone en un escenario de discriminación a solteros y parejas del mismo sexo, quienes también tienen derecho a la gestación subrogada para fundar una familia.
También determinaron que es inconstitucional la prohibición que establece el código tabasqueño, ya que impide a los extranjeros acceder a dicha técnica en la mencionada entidad. Aclararon que la gestación sustituta no puede tener límites por razones de nacionalidad.
El Pleno reconoció la facultad que tienen las entidades federativas para que legislen e incluyan normas para decidir si debe pagar o no a la madre subrogada.
En esta parte de la discusión, los ministros puntualizaron que es necesario establecer que que la maternidad subrogada siempre debe ser altruista.
La ministra Piña Hernández dejó claro que la Procuraduría General de la República no solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolviera sobre este tema.
Recordó que la PGR solo impugnó la posible omisión legislativa, la cual la mayoría de los ministros consideró que no existe, por lo cual se definió que los Congresos estatales tienen facultades para legislar sobre el aspecto económico de dichos contratos.
La discusión sobre este tema continuará el próximo lunes, ya que faltan varios temas por abordarse.
El 13 de enero de 2016, Tabasco reformó su código civil para regular la gestación asistida y subrogada. La PGR solicitó invalidar los artículos 380 bis, párrafo tercero, y 380 bis 3, párrafos cuarto, quinto y sexto del Código Civil de la mencionada entidad, que reconocen la gestación asistida.
El artículo 380 bis establece que la Secretaría de Salud del Gobierno de Tabasco determinará el perfil clínico, psicológico y social de la “madre gestante” previamente a su contratación, para comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el adecuado desarrollo de la gestación.
También menciona que ni una mujer que padezca alcoholismo, drogadicción, tabaquismo o alguna toxicomanía podrá ser contratada como madre gestante.
El artículo 380 bis 3 puntualiza que las instituciones y clínicas de reproducción humana asistida, así como el personal médico especializado en esta materia, deberán estar previamente acreditados y autorizados por la Secretaría de Salud del Gobierno Estatal para la prestación de esos servicios; las clínicas deberán contar con la licencia sanitaria correspondiente, entre otros.
RLO