La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma electoral que aprobó el Congreso de Morelos, por lo que ahora, las autoridades de dicha entidad deberán aplicar las normas que estaban vigentes antes del 8 de junio de este año.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte indicó que el artículo 105 de la Constitución Federal establece que no se pueden realizar modificaciones a las leyes electorales dentro de los 90 días previos a que inicie el proceso comicial.
Los ministros coincidieron que, en el caso de Morelos, el proceso electoral inició el 6 de septiembre del 2019, y el decreto impugnado se promulgó el 8 de junio de este año.
El fallo de los ministros derivó del análisis de las acciones de inconstitucionalidad que promovió el PRD, Movimiento Ciudadano, y
Partido Socialdemócrata.
Los institutos políticos reclamaron el Decreto 690 que reformó la constitución de Morelos, su Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Entre las reformas que el Congreso morelense avaló, destacaban aumentar de 20 a 24 el número de diputados locales, además de que eliminó la prohibición para que nuevos partidos puedan participar en coaliciones y obtener posiciones plurinominales.
- Te recomendamos Senadores no empatarán consulta con elecciones de 2021 ni cambiarán pregunta formulada por Corte Política
El Pleno también discutió un caso relacionado con el estado de San Luis Potosí, donde se reformó la Ley Electoral, la cual incluyó nuevos artículos relacionados con la población afromexicana.
La Corte invalidó las reformas debido a que no efectuó una consulta entre las comunidades afromexicanas, tal como lo establece la Constitución Federal y las convenciones internacionales firmadas por México.
Ante esta situación, las leyes que estaban vigentes antes de las modificaciones, son las que deberán aplicarse en los comicios del estado en 2021.
irh