En un hecho histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el cultivo, procesamiento y autoconsumo de mariguana para fines recreativos o lúdicos.
Este fallo solo beneficiará a cuatro personas que impugnaron dos artículos de la Ley General de Salud.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la sala determinó amparar a Josefina Ricaño Vándala, Armando Santacruz González, José Pablo Girault y a Juan Francisco Torres Landa Ruffo, quienes impugnaron esa ley.
El único voto en contra fue emitido por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien no compartió el proyecto de Arturo Zaldívar.
Pardo Rebolledo dijo que en este proyecto se omite la forma en que se va a adquirir la semilla de mariguana, lo que representa un obstáculo para analizar el caso.
"¿Cómo garantizarse el ejercicio del derecho del consumo? ¿de dónde se va a adquirir la semilla?", expresó.
El ministro Pardo dijo que él está en contra de los artículos de la Ley General de Salud que establecen una prohibición absoluta del consumo de la mariguana. Sin embargo, en el proyecto de Zaldívar no se incluye la solicitud de adquisición de la semilla por lo que se estaría fuera de la ley si se otorga el amparo.
Por su parte, la ministra Olga Sánchez se sumó a favor de otorgar el amparo, pues argumentó que no se trata de un asunto penal sino de la libertad que tiene cada una de las personas.
"Este tribunal ha reconoció el justo alcance de la libertad personal, como la libertad sexual y el matrimonio... La gente decide llevar el rumbo de sus vidas" mismas que a veces son cuestionadas moralmente por la sociedad.
Precisó que el amparo no tiene efectos para actos de comercio, suministro o enajenación, de lo contrario se estaría violando la ley.
A su vez, el ministro José Ramón Cossío votó a favor del proyecto, pero bajos sus propias consideraciones; sólo se le alcanzó a escuchar que urge un debate amplio y coordinado sobre este tema, en momentos en que el país vive tanta violencia.
El ministro proyectista, Arturo Zaldívar, subrayó que los derechos humanos no pueden someterse a consulta y recordó que la Corte ha emitido fallos históricos en diferentes temas garantizando el libre desarrollo de las personas.
Puntualizó que la prohibición absoluta del consumo de mariguana como lo establecer la Ley General de Salud es desproporcionado.
Rechazó que el proyecto equipare a la mariguana con el alcohol y el tabaco, sino que sólo se utilizó como un ejemplo, además de que la Corte no puede dirigir la política de drogas del país.
Enfatizó que los efectos de esta sentencia solo protegen a los cuatro quejosos y no pueden fumar el enervante frente a terceros sin su pleno consentimiento.
Por su parte, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que este asunto tiene todos los matices de una cuestión administrativa y no penal. Se preguntó si el Estado tiene derecho para decidir lo que cada una persona tiene qué hacer consigo mismo.
El ministro Cossío Díaz volvió a pedir la palabra y dijo que hubiera sido importante que la Corte llamara a un foro nacional sobre el uso y consumo de la mariguana. Pues reclamó que existe una ausencia de discusión seria sobre el tema ya que las autoridades "durante años no han hecho nada".
Al término de la sesión, el abogado Fabián Aguinaco, quien representa a los quejosos, dijo que este es un fallo histórico que impulsará al gobierno federal a modificar sus políticas públicas de salud. Reiteró la resolución solamente protegerá a los quejosos pero abrirá la puerta para que otras personas se amparen y se les conceda la protección de la justicia.