La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo que promovió una menor de 17 años de edad a quien se le impidió interrumpir su embarazo en el Hospital General de Cuernavaca, Morelos.
La joven solicitó la interrupción de su embarazo porque fue víctima de una violación y el producto sufría hidrocefalia.
TE RECOMENDAMOS: Van 176 mil interrupciones legales del embarazo en CdMx
En el amparo, la menor argumenta que con esas acciones se vulneró su integridad personal, ya que la negativa de suspender el embarazo le implicó tratos crueles e inhumanos, equiparables a tortura.
Hasta el momento la Corte había evadido otorgar amparos en este tipo de casos, por lo que los ha dejado en manos de tribunales colegiados para el efecto de que se reponga el procedimiento.
Sin embargo, lo novedoso de este caso es que la adolescente aseguró que sufrió tratos crueles e inhumanos. El asunto será turnado a un ministro de la Sala para que elabore un proyecto de sentencia.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativo con residencia en Morelos, solicitó a la Corte atraer el asunto.
De acuerdo con el expediente enviado al máximo tribunal de justicia, los padres de la adolescente aseguran que fue sometida a tratos crueles e inhumanos, al negarle el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual.
En la demanda se reclama al Hospital General de Cuernavaca, al jefe del servicio de Ginecología y Obstetricia del nosocomio y al Consejo de Bioética.
Sin embargo, en la resolución no se le da la razón a la víctima de violación, porque se explica que no es posible equiparar, como lo pretende la menor, que la mera negativa de practicar una interrupción de embarazo (propiamente un aborto) a un acto de tortura.
"...precisamente porque la voluntad de la mujer embarazada está condicionada a la actualización de los supuestos legales para la realización de un aborto y que a su vez, también dependen de la práctica de diligencias y/o del juicio valorativo de especialistas que pueden no coincidir con la voluntad de la mujer embarazada.
"Así, la negativa justificada para la práctica de un aborto no puede ser equiparada a un trato inhumano, pues está legitimado en la legislación aplicable. Exigir, como se pretendió en el caso, la práctica del aborto por el dicho de la adolescente quejosa y sus representantes, es obligar a la propia adolescente y al médico u hospital, a cometer un delito. Así, considerar que la negativa a practicar un aborto, sea equiparable a un acto de tortura implicaría hacer nugatorias las disposiciones de la legislación penal, toda vez que provocaría la despenalización necesaria del aborto, lo que no fue la intención del legislativo local", detalla el documento, que será revisado por la Corte.
AER