Corte avala que fiscalías accedan a patrimonio de funcionarios en indagatorias de corrupción

La primera sala de la SCJN declaró la constitucionalidad del artículo 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Casos de corrupción. (Freepik)
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las Fiscalías Generales de Justicia no requieren de una orden judicial para obtener la información patrimonial de servidores públicos investigados por actos de corrupción.

Durante la sesión pública de este miércoles, la primera sala del máximo tribunal del país declaró la constitucionalidad del artículo 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el cual permite a las dependencias compartirle a las fiscalías información de funcionarios, presuntos responsables de ilícitos de corrupción.

Por unanimidad, los ministros también determinaron que la forma en que está tipificado este delito no viola los derechos humanos de los funcionarios.

"La transmisión de la información al Agente del Ministerio Público como garante de la persecución e investigación de delitos, con relación a la comisión de posibles conductas ilícitas por parte de los servidores públicos relacionadas con las funciones de su encargo, no requiere de un control judicial previo.
"Recordemos que no puede darse el mismo tratamiento de los datos personales de las personas físicas a la de los servidores públicos relacionados con funciones propias de su encargo, entre ellas, su información patrimonial", expuso en su proyecto el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Con esta resolución, la primera sala de la SCJN también concluyó que cuando asumen un cargo público, los funcionarios aceptan que tienen la obligación constitucional de presentar declaraciones sobre la evolución de su patrimonio, mismas que no tienen la misma protección que los datos privados de particulares.


DMZ

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