Corte avala que Guardia Nacional vigile interior de estaciones migratorias

El máximo tribunal del país validó diversas fracciones de la Ley de la Guardia Nacional.

Instalaciones del INM. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas fracciones de la Ley de la Guardia Nacional, entre ellas, la cual faculta a la corporación policiaca brindar apoyo al Instituto Nacional de Migración (INM) para vigilar el interior de las estaciones migratorias y garantizar la seguridad de los extranjeros.

Aunque el proyecto proponía declarar la invalidez de la fracción XXXVI del artículo noveno del mencionado estatuto, el ministro Javier Laynez Potisek decidió modificar su proyecto.

Laynez aseguraba en su propuesta original que no había razón para que la Guardia Nacional interviniera a petición del INM al interior de las estaciones migratorias, porque no representa un problema de seguridad pública.

Sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hizo alusión al incendio en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua, donde 40 extranjeros perdieron la vida, asunto por el cual varios funcionarios están enfrentando un proceso penal; además, de que mañana el titular del INM, Francisco Garduño Yáñez, será imputado por la Fiscalía General de la República (FGR).

“…cuando se solicita de manera adecuada, fundando y motivando este apoyo, es una garantía para la seguridad precisamente de las personas migrantes y de los centros migratorios. Acabamos de ver una tragedia terrible, precisamente en un centro migratorio en un lugar donde estaban personas migrantes, donde al parecer y hasta lo que se sabe estaba encargada de la seguridad local una institución privada donde no se reunían los mínimos elementos necesarios.
“Yo creo que una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias y que adicionalmente se cuide a las personas migrantes…”, expresó.

Al respecto, el ministro Luis María Aguilar Morales dejó claro que la participación de la Guardia Nacional solo se reduce a apoyar cualquier solicitud del INM, sobre el aseguramiento y resguardo de las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren.

Y agregó: “…no es posible afirmar que al interior de las estaciones migratorias no exista un riesgo para la seguridad pública que justifique la presencia de la Guardia Nacional en su interior…por el contrario, la integridad de las personas en el interior de las estaciones, incluyendo tanto el personal administrativo como las personas migrantes que se encuentren temporalmente en estos recintos, es responsabilidad del Estado mexicano, por lo que se debe garantizar a toda costa su salvaguarda mediante la implementación de medidas legalmente establecidas para ese fin”.

El Pleno también avaló la propuesta de proyecto modificado sobre la fracción 35 del artículo noveno que permite a la GN coordinarse con el INM para la inspección de documentos de migrantes.

Los ministros propusieron una interpretación conforme, donde se entienda que la Guardia Nación puede actuar bajo subordinación del INM.

También se declaró la validez de que personal de la GN se sitúe en aeropuertos, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como para los mismos fines sobre el manejo transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional, porque precisamente lo hace para fines de seguridad pública y el mantenimiento del orden público.

La Corte solo declaró inconstitucional la fracción XXIX del artículo noveno que permitía a la Guardia Nacional realizar operaciones encubiertas y usar la figura de usuario simulado, es decir, de aquel agente que se presta para involucrarse en actos para exhibir a una persona en actos de corrupción u otro delito. En este punto, nueve ministros votar a favor de anular.

A su vez, los ministros validaron la facultad de investigar y prevenir infracciones administrativas. En el caso de las intervenciones telefónicas, seis ministros de pronunciaron a favor, pero se necesitaban ocho votos para reconocer su validez. Pese a esto, continuará vigente.

Tampoco se alcanzaron los ocho para declarar la constitucionalidad de solicitar por escrito a los concesionarios de telecomunicaciones la geolocalización de teléfonos móviles. Solo se reunieron siete votos.

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