La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que permite a la Secretaría de la Defensa Nacional dar de baja a sus soldados y cabos tras nueve años de servicio.
La sala rechazó otorgar tres amparos promovidos por soldados rasos, quienes impugnaron el artículo 154 de la citada ley, a la que calificaron de inconstitucional, ya que discrimina a las personas en razón de su edad y lesiona su derecho al trabajo.
Por unanimidad, la sala resolvió que hay precedentes que establecen que la relación entre la Sedena y sus tropas es de naturaleza administrativa y no laboral. Lo anterior por las reformas al artículo 123 constitucional en el gobierno de Felipe Calderón.
En dicha reforma, se estableció que el régimen laboral de policías y miembros de las fuerzas armadas es especial, y evitó a sus elementos derechos como el de asociación sindical y huelga.
El ministro Javier Laynez destacó en su proyecto que “se consideró al estado como un patrón sui generis, de dicho tratamiento se excluían a cuatro grupos: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación seguía siendo de orden administrativo”.
nerc