Corte avala penas más severas para quien agreda a policías de CdMx

Se buscará castigar a los empleados de instituciones bancarias que sean cómplices de robo, con la misma pena que se impone a quien comete materialmente el asalto.

Sesión de la SCJN./ Ariana Pérez
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma del Congreso de la Ciudad de México para castigar con penas superiores a quienes cometan delitos contra los integrantes de alguna institución de seguridad ciudadana del Gobierno de la capital, ya sea policías o personal administrativo en funciones, la cuales se agravarán en una tercera parte.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró constitucional el artículo 138-Bis del Código Penal para el Distrito Federal, el cual fue adicionado en agosto de 2019, después de que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, propuso realizar modificaciones al código ante las agresiones que han sufrido los policías durante manifestaciones.

El proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa originalmente proponía proteger solo a los policías capitalinos, pero ante la exposición de sus homólogos, aceptó modificarlo para que también se contemple como víctimas al personal administrativo.

El artículo establece que “cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad”.

El precepto fue impugnado por la Comisión de Derechos Humanos del de la Ciudad de México.

Castigos a empleados de bancos

El Pleno también discutió la reforma al artículo 224 del citado código en el que se propone castigar a los empleados de instituciones bancarias que sean cómplices de robo, con la misma pena que se impone a quien comete materialmente el asalto.

La ministra Esquivel Mossa señaló que, aunque el empleado del banco no desapodere materialmente a la víctima de sus pertenencias, su intervención es decisiva en la acción que causa, en virtud de que el empleado tiene el conocimiento de las sumas de dinero que la víctima maneja.

Sin embargo, seis ministros se pronunciaron por invalidar la norma, debido a que no se puede traducir como un delito de coautoría como está redactado el artículo, ya que corresponde al juez determinar el grado de participación.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, se necesitaban ocho votos para invalidarla, pero solo seis ministros votaron en contra. En esta parte la acción se desestimó.

La Corte dejó pendiente para la próxima semana el estudio del artículo 236, que sanciona el delito de extorsión y que incrementa las penas contra los servidores públicos miembros o ex integrantes de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno.


irh

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