Corte 'batea' a Juan Collado; buscaba que atrajera amparos donde impugna procesos

El abogado impugnó la vinculación a proceso y la negativa de cambio de medida cautelar, en causas penales que enfrenta en Chihuahua.

En septiembre de este año, Juan Collado recuperó su libertad.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la petición del abogado Juan Collado, quien solicitó que fueran atraídos tres amparos en revisión donde impugna la vinculación a proceso y la negativa de cambio de medida cautelar, en causas penales que enfrenta en Chihuahua. Ni uno de los ministros de la Primera Sala decidió hacer suya de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

El Alto Tribunal desechó la petición porque la Constitución establece que solo están facultados para solicitar la atracción, la Corte, el Tribunal Colegiado que conoce de los juicios, el fiscal general de la República y el titular del Ejecutivo Federal por conducto del consejero jurídico.

Asimismo, ordenó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo de Circuito para que reanude el estudio de los asuntos y emita sentencia en cada uno de estos.

Uno de estos amparos fue impugnado por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, debido a la sentencia dictada en diciembre de 2021 por Óscar Gregorio Herrera Perea, juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia Culiacán, Sinaloa, quien concedió la protección de la justicia a Juan Collado.

El juzgador determinó que el delito de peculado que se le imputó al litigante no se configura, porque no era servidor público, motivo por el cual ordenó dejar sin efecto el auto de vinculación a proceso que se le dictó en la causa donde se le señala de un supuesto desvío de 13.7 millones de pesos en perjuicio del gobierno de Chihuahua.

Otra de los amparos en revisión, tiene que ver con la decisión del juzgado Octavo de Distrito en la mencionada entidad, el cual determinó sobreseer un juicio que promovió el abogado contra la vinculación a proceso en otra causa penal.

El tercer amparo en revisión está relacionado con la decisión de un juez de control, mismo que en septiembre de 2020, decretó prisión preventiva justificada, tomando en cuenta la pena de prisión que podría imponerse a Juan Collado; de igual manera, porque no tiene arraigo domiciliario en el estado, porque cuenta con la facilidad de huir y porque en el ámbito federal enfrenta un proceso por delincuencia organizada, delito que amerita prisión preventiva de oficio.

En septiembre de este año, Juan Collado recuperó su libertad, porque un juez federal modificó la medida cautelar de prisión preventiva de oficio, en el proceso por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Gustavo Aquiles Villaseñor, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Norte, basó su resolución en criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), además del precario estado de salud del litigante.

El 9 de julio de 2019, elementos de la Fiscalía General de la República (FGR) aprehendieron en un restaurante de la colonia Lomas de Chapultepec a Juan Collado.

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