La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que en persecución de delitos de trata de personas, el Ministerio Público puede solicitar información a empresas de telecomunicaciones, petición que no podrá incluir la intervención de comunicaciones y la geolocalización.
El pronunciamiento de la Corte derivó de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, organismo que argumentó que el artículo 57, fracción I, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Lo anterior porque viola el derecho humano a la privacidad, así como a los principios de legalidad y seguridad jurídica establecidos en el artículo 16 de la Constitución, ya que otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares.
Los ministros consideraron que la facultad constitucional con la que ha sido investido el Ministerio Público para “investigar” los delitos requiere como mínimo la potestad de solicitar información a aquellas personas que puedan contar con elementos relevantes para una investigación criminal.
La ministra Margarita Luna Ramos mencionó que la trata de personas es un delito que se opera por redes internacionales, y es sabido que el rescate de las víctimas puede hacerse con mucho tiempo después de que han sido explotadas.
“Entonces, me parece que esto no es inconstitucional y que, en todo caso, se está dando dentro del artículo la existencia de motivos suficientes para ello”, expresó.
Corte: en casos de trata es legal pedir datos de llamadas
La solicitud no podrá incluir la intervención ni geolocalización de comunicaciones, aclara.
México /
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