Corte concluye discusión por entrega de recursos de partidos en caos de desastres naturales

El pleno de la SCJN determinó que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes.

El huracán 'Kay'. | Shutterstock
José Antonio Belmont
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la discusión de las impugnaciones a las reformas a Ley General de Partidos Políticos, así como a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales regulan la facultad de los partidos políticos para renunciar o reintegrar parte de su financiamiento que reciben para actividades ordinarias, en caso de catástrofes derivadas por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil.

Durante la sesión pública de este lunes, el pleno del máximo tribunal del país aprobó los puntos resolutivos de este asunto, en los que se precisaron las porciones normativas invalidadas, de las que destacan las relacionadas con la posibilidad de que los partidos políticos pudieran reintegrar directamente a la Tesorería de la Federación remanentes del ejercicio fiscal de los recursos que reciben para actividades ordinarias.

El pleno de la SCJN determinó que es la autoridad electoral, y no los partidos políticos, la encargada de determinar el monto de los remanentes tras un proceso de fiscalización previsto en la regulación electoral.

De igual forma, los ministros determinaron invalidar una porción relacionada con el ámbito de discrecionalidad que surgía a partir de que las normas señalaban que la autoridad hacendaria podía aplicar los recursos recibidos “preferentemente” a las catástrofes sufridas en territorio nacional.

Se trata del artículo 23, numeral 1, inciso d), párrafo tercero, en la porción normativa que indica “el reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento”; párrafo quinto, en las porciones normativas: “o de remanente del ejercicio,” y “El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artículo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley”, de la Ley General de Partidos Políticos.

También el artículo 19 Ter, en la porción normativa “o remanentes de recursos” y “preferentemente”, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.


DMZ

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.