Corte: constitucional, prisión de 3 meses a militares por deserción

Los ministros declararon constitucional dos artículos del Código de Justicia Militar en el que se establece ese castigo para integrantes de las fuerzas armadas que incurren en deserción equiparada.

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Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema de la Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional dos artículos del Código de Justicia Militar que establecen el castigo de tres meses de prisión a soldados y marinos que incurren en el delito de deserción equiparada.

El mencionado castigo se impone cuando algún integrante de las fuerzas armadas falta tres días consecutivos, sin importar si tiene o no una actividad, o tarea asignada; cuando se configura dicho delito, los soldados asignados en cuarteles, deben pasar los tres mes encuartelados; mientras que un marino, cuando se encuentra asignado a un buque, debe pasar el tiempo en el navío.

El fallo derivó de un amparo que promovió el soldado de infantería Omar Hernández Meléndez, quien está asignado a la Segunda Compañía de Fusileros del Vigésimo Primer Batallón de Infantería, en Cuernavaca, Morelos.

El militar impugnó los artículos 255, fracción II, y 256, fracción II, del Código de Justicia Militar, por ser normas que riñen con el artículo 17 constitucional, que lo dejaban en estado de incertidumbre.

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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