La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio entrada a la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la medida que pretende aplicar el gobierno de Jalisco contra los funcionarios, empresas y particulares que cometan actos de corrupción, como es la denominada “muerte civil”.
La “muerte civil” consiste en la inhabilitación perpetua para que los involucrados en actos de corrupción no contraten obra con el gobierno estatal.
Un ministro de la Corte admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad, ya que el organismo manifestó que la “muerte civil” es un castigo desproporcionado con la gravedad del delito de corrupción, porque significa prácticamente aislar a una persona de la sociedad.
El concepto de “muerte civil” se incluyó en marzo pasado, también en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mediante una reforma ya aprobada por parte del Senado, pero que aún falta ser discutida por la Cámara de Diputados.
Ahora, corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar si dicho ordenamiento es constitucional o no.
El 11 de mayo del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Decreto Número 27265/LXII/19, por el que se reformaron y adicionaron el Código Penal, la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios, la Ley Orgánica de la Fiscalía y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas.
La CNDH explicó que una de las modificaciones de las que fue objeto el Código Penal de la entidad fue la reforma al artículo 144, fracciones IV y V, del Código Penal para el Estado de Jalisco, con el objeto de establecer como sanción la “inhabilitación perpetua” para contratar con el Estado, por la comisión de delitos por hechos de corrupción, misma que se impondrá como regla invariable para los casos en que los particulares comentan dichos actos ilícitos.
El organismo manifestó que las normas que establecen la sanción perpetua son inconstitucionales “por ser una pena desproporcionada y excesiva”.
En la acción de inconstitucionalidad se menciona que “establecer como regla invariable que, en todos los casos en que los particulares comentan actos de corrupción se sancionará con la inhabilitación perpetua para contratar con la administración pública local, constituye una pena desproporcionada, excesiva, inmutable e inflexible, que no permite al juzgador su individualización, tomando en cuenta factores como el daño al bien jurídico tutelado, la reincidencia, el grado de reprochabilidad del sujeto activo, por lo que resulta violatoria de los principios de proporcionalidad de las penas y de legalidad, así como del derecho a la seguridad jurídica”.
Por otro lado, la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 811 que la sanción de inhabilitación que se determine para los particulares será temporal, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años. Sin embargo, el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contrataciones de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, señala la posibilidad de que los particulares sean inhabilitados por un periodo de al menos tres meses a no más de cinco años, así como la inhabilitación perpetua.
MC